Bunas tardes a todos los foristas.
Mi pregunta es la siguiente:
Contrate a una persona para el aseo oficina y la voy a dar de alta ante el IMSS, pero ella tiene pension de su esposo por viudez, no le afectaria si yo la doy de alta.
Artículo 133 LSS. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.
La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale