14/Abr/09 08:45
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
Las deducciones personales previstas en el artículo 176 LISR, ¿tienen requisitos? si es así ¿cuáles son?, ya que el último párrafo del artículo 176 establece que los requisitos de las deducciones establecidas en el capítulo X del título IV no son aplicables a las deducciones personales.
En primera instancia el artículo 172 LISR (que se encuentra dentro del capítulo X) define los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas; sin embargo las deducciones personales no son deducciones autorizadas por lo que estos requisitos de inicio no aplican a las deducciones personales.
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ortizgarza
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14/Abr/09 09:03
Re: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
Para poder contemplar una deduccion autorizada o deduccion personal, se debe de hacer mediante un comprobante fiscal, el cual debe de contener los requisitos establecidos en el articulo 29A del CFF
Por otra parte el antepnultimo parrafo del articulo 176 de LISR, establece los requisitos para las deducciones personales de las fracciones I y II que son honorarios dentarles, medicos y hospitalarios y de funeral, por lo tanto a las demas fracciones no le son aplicables los requisitos del capitulo X
saludos
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lcruizuscanga
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14/Abr/09 10:03
Re: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
lcruizuscanga, de acuerdo existe la obligación de solicitar comprobantes fiscales con los requisitos del 29A del CFF; más sin embargo no hay requisitos para efectuar las deducciones amparadas por tales comprobantes. Requisitos tales como que las deduccionmes mayores a $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo, etc.
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ortizgarza
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14/Abr/09 10:56
Re: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
SI HAY OBLIGACION PARA LOS $2,000 COMO MENCIONAS CHECATE EL ANTEPENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 176 DE LISR, PERO SOLO APLICA PARA LAS FRACCIONES I Y II
SALUDOS
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lcruizuscanga
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14/Abr/09 12:49
Re: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
ortizgarza:
….no hay requisitos para efectuar las deducciones amparadas por tales comprobantes. Requisitos tales como que las deduccionmes mayores a $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo, etc.
Tienes toda la razón, de hecho el último párrafo del Art. 176 establece lo siguiente:
LISR
Artículo 176.
....
Último párrafo:
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO X
DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 172. Las deducciones autorizadas…
….
IV.Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado
Es decir, los Requisitos del Art. 172, no le aplican a las Deducciones personales que señala el Art. 176 de ISR.
En cuanto a los requisitos de los comprobantes, se refiere a que contengan los datos que establece el Art. 29-A del C.F.F.
RISR
Artículo 244. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 176 de la Ley, se considera que los comprobantes reúnen requisitos fiscales, cuando han sido expedidos conforme al Código Fiscal de la Federación.
Saludos
Editado: Abril 14, 2009 12:55:24
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
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CHAVALON
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25/May/09 18:16
Re: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
Buenas tardes:
Si el hospital extiende factura y solo pone CLIENTE DE CONTADO, pero abajo especifica a quien se atendio...
Aun asi no es posible deducirla ?
Gracias por su atencion..
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helena
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26/May/09 10:10
Re: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
Hola, buenos dias ortizgarza, helena y a los demás:
Los compañeros lcruizuscanga y CHAVALON, les han asistido excelentemente.
Último párrafo del Art. 176 LISR: DEDUCCIONES PERSONALES
Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.
Por mi parte, le indico simplemente una recapitulacion, de como pienso que deben verse las situaciones:
1.- El Art. 176 LISR deja fuera los demas requisitos Capítulo X del Título IV. PERO, de la LISR. Excepto, los requisitos de ese mismo artículo 176 LISR.
2.- Digamos que la LISR, no tendría facultades para indicar que no se cumplan requisitos de otras leyes, como por ejemplo las del CFF.
3.- Razón por la cual, los requisitos del CFF, debe mantenerse vigentes. Ademas el CFF es una ley supletoria.
4.- El Art 176 LISR, elimina exclusivamente los requisitos manifestados Capítulo X del Título IV.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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26/May/09 10:45
Re: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
helena:
Si el hospital extiende factura y solo pone CLIENTE DE CONTADO, pero abajo especifica a quien se atendio...
Aun asi no es posible deducirla ?
En mi opinión no es deducible.
Tal como ya se explicó el último párrafo del Art. 176 hace refererencia a que las Deducciones personales no es necesario pagarlas con cheque , tarjetas, Etc., pero los comprobantes de las Fraccs. I y II, si deben reunir los requisitos fiscales establecidos en el C.F.F., según el Art. 176, penúltimo párrafo de LISR:
LISR
Art. 176…
Penúltimo párrafo
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
El Art. 29-A entre otros, señala los requisitos siguientes:
C.F.F.
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
..
I.- …….
II.- …..
III.- ….
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- …..
.....
Conclusión:
Tu caso se encuentra comprendido en la Fracción I del Art. citado, por lo cual esa factura es no deducible.
Saludos
Editado: Mayo 26, 2009 10:50:29
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CHAVALON
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26/May/09 11:05
Re: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
ok excelente punto fino de CHAVALON.
Concuerdo ampliamente con ese criterio.
Los clientes de contado, por lo general no se personalizan a un RFC, en la facturación. Por ende, no procede la aplicación de la deducción personal. No se aplica completamente lo referenciado en Art 29-A del CFF.
En caso, contrario se tendría el derecho de la aplicación en su declaración anual.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
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enrique9727
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