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13/Abr/09 15:52
Varias preguntas sobre el Subsidio al Empleo

Hola a todos. Yo no soy especialista en materia fiscal, pero uno de mis clientes me ha enviado varias preguntas que no quisiera dejar de contestar, por lo cual acudo a ustedes para conocer sus puntos de vista.

La preguntas que recibí son las siguientes:

La implementación del “Subsidio al Empleo” (SUBE) se llevo a cabo a mediados del año pasado. Y nos gustaría saber si nuestras prácticas en relación con este ordenamiento legal son las correctas.

Actualmente hay dos prácticas que realiza la empresa en las que nos gustaría que nos proporcionara su orientación:

Pago de vacaciones por adelantado:

Anteriormente a que se aplicara el SUBE teníamos como practica programar el pago de vacaciones por adelantado, ejemplo: un empleado sale de vacaciones 15 días y el total del monto por concepto de vacaciones se pagaba en una sola nomina y generalmente en la última nomina en que el empleado acudía a trabajar, es decir se le pagaban por adelantado, incluso cuando estas vacaciones se brincaban de un mes a otro. Sin embargo ahora la metodología con la aplicación del SUBE en la empresa obliga a que este pago de vacaciones por adelantado solo se efectúe dentro del mismo mes y nunca en la última semana del mes. En esta ultima semana del mes, nuestro departamento de nominas, indica que no se puede pagar por adelantado ya que debe tener algún ingreso. En resumen, toda percepción generada en el mes debe pagarse dentro del mismo mes y no brincarse a otro y la última semana de cada mes debe haber algún ingreso por lo que no se puede pagar por adelantado. Debido a que todo ingreso que pasara al siguiente mes, sumado con sus percepciones regulares, haría que de acuerdo a la tabla del calculo del SUBE el empleado se viera menos favorecido.

En su opinión, hay algún inconveniente en que no se tengan ingresos en la última semana del mes?

Se puede pagar a los empleados ingresos correspondientes a otro mes por adelantado?

El calculo para la determinación del SUBE estrictamente esta basado en percepciones generadas en un mes?


Subsidio por SUBE mayor en empleados contratados a finales de cada mes.


De acuerdo a la práctica de la empresa, todas las percepciones generadas en un mes son sumadas para que sean calculadas de acuerdo a ciertas tablas (sobre ingresos mensuales) y se pueda determinar el monto del subsidio al empleo.

Sin embargo cuando empleados ingresan en la ultima semana del mes, aun así sus percepciones son sumados bajo las mismas tablas mensuales reflejando una suma menor por lo que le corresponde mayor monto de SUBE e ISPT. Esto crea conflicto por que en las semanas subsecuentes las percepciones de estos empleados bajan drásticamente debido a que ya no son tan beneficiados.

Es correcto hacer la suma de percepciones de los empleados para el calculo del SUBE sobre el periodo del mes completo o debería ser proporcional?

Agradezco anticipadamente sus orientaciones.

Lic. Austreberto Bañuelos C.
 
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bsasc
Subteniente

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13/Abr/09 22:46
Re: Varias preguntas sobre el Subsidio al Empleo

bsasc, un gusto auxiliarte en tus dudas, primero te comento que el (SUBE) comenzo desde Enero del año pasado, no a mitad del año. e respondo en el orden de tus preguntas:

1.- El unico inconveniente es en el caso que le llegara a afectar al trabajador en su calculo de impuesto, no veo otro.

2.- Por supuesto que le puedes adelantar a un trabajador todo lo que quieras, nada te lo prohibe

3.- Afirmativo, el impuesto en general se aplica la tabla mensual a los ingresos del mes.

4.- Es correcto hacer la suma de percepciones para el calculo del SUBE, aunque recomiendo lectura del octavo transitorio porque se tendra que llevar un procedimiento establecido el cual te dara un subsidio por dia de pago.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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15/Jul/09 21:29
Re: Varias preguntas sobre el Subsidio al Empleo

Buenas noches a todos.

yo tengo un caso referente al Subsidio para el empleo es parecido a la cuarta pregunta

En la empresa donde yo trabajado los periodos de la nomina son semanales tenemos un programa de nominas donde tiene varias opciones de elegir como se pagaran, al momento de la cuarta semana como se le puede hacer para que las semanas anteriores y sacarla mensual por que el programa no te deja tienes que abrir una nueva empresa con el mismo nombre y el periodo mensual y eso seria mucho trabajo tener que calcular por semana y irte a la otra empresa para hacer el calculo mensual o solo se consideran tal como esta el programa de nominas nada mas.

Tambien estuve leyendo en una revista fiscal donde decia que si al trabajador se le entregaba subsidio para el empleo cada semana el patron ya no tenia derecho acreditar ese subsio en el mes porque ya se le avia entregado al trabajador en las semanas de conformidad al articulo octavo fraccion I parrafo segundo. ¿es correcto?

estuve analizan esta situacion y a la conclusion que llegue fue que si al momento de ajustar el ISR mensual se determina una cantidad que puede ser ISR por retenciones o subsidio para el empleo esa cantidad si podra acreditarla, estoy en lo cierto contadores o como seria para ustedes que son expertos en la materia. ¿ me podrian aclararlo por favor ?

Graicas por su apoyo.
 
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Regino
Sargento Primero

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15/Jul/09 21:45
Re: Varias preguntas sobre el Subsidio al Empleo

bsasc:
hay algún inconveniente en que no se tengan ingresos en la última semana del mes?

Se puede pagar a los empleados ingresos correspondientes a otro mes por adelantado?

El calculo para la determinación del SUBE estrictamente esta basado en percepciones generadas en un mes?

Es correcto hacer la suma de percepciones de los empleados para el calculo del SUBE sobre el periodo del mes completo o debería ser proporcional?


:neutral: Buenas noches. Respuestas mismo orden:
a) No, ninguno. Lo importante es tener en regla los acumulados del trabajador, a fin de no tener problemas en el calculo anual, si es que este se realizará.
b) Por supuesto. El ejemplo claro lo observamos en el mismo ejemplo que usted nos da, o sea, cuando pagamos vacaciones por adelantado y se juntan los dias a disfrutar del siguiente mes.
c) Asi es. Unicamente se toman en cuanta las percepciones generadas/devengadas en el mes en cuestión. No podemos sumar percepciones que no se han devengado.
d) El art. 8o transitorio del cual hace mención el camarada Juancarm lo utitlizo principalmente cuando tengo trabajadores que son dados de baja en el mes de referencia, razón x la cual se puede hacer un calculo proporcional a los dias de salario devengado en el mes o como también lo menciona usted, en trabajadores que son contratados una vez que el mes ha comenzado.

Salu2 cordiales,
El Lic.

.Editado: Julio 15, 2009 21:48:48
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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