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08/Abr/09 11:36
Gratificacion por separacion

Buenas tardes a todos los foristas

tengo una duda hacer de esta percepcion.

En la empresa se quiere otorgar gratificacion por separacion al momento de separarse los trabajadores de su empleo por el tiempo que hayan laborado, estuven revisando la ley del ISR articulo 109 fraccion X hay una exencion para este concepto pero no estoy seguro si se aplicaria ha este porque la fraccion X trata prima de antiguedad y de indemnizacion por separacion o sea debe haber un motivo para que se le aplique este concepto, que opinan ustedes foristas estaria bien en aplicar la empresa esta gratificacion por separacion por dias laborados al momento que deje de laborar para la empresa.

¿ aplicaria el articulo 109 fraccion para este caso como lo propone la empresa o cual seria lo conveniente?

Gracias y reciban un saludo.
 
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Regino
Sargento Primero

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08/Abr/09 21:29
Re: Gratificacion por separacion

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Ley ISR. Art. 109. X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como ...


:neutral: Buenas noches. Como podrá usted observar, la normatividad señala 'pagos x retiro'. Le sugeriría que su prestación le nombre específicamente asÍ: 'Gratificacion por retiro', para que en caso de revisión, no se la vayan a observar.

1 saludete,
El Lic.
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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