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08/Abr/09 11:23
Deduccion en dec.anual PF

Buen dia a todos,

Tengo una duda que espero puedan ayudarme a resolver:

Estoy en la captura de informacion relativa a la dec. anual de Personas fisicas, especificamente en el apartado de deducciones personales, y resulta ser que tengo algunos gastos medicos que no me fueron reeembolsados por la aseguradora, los cuales segun el art. 176 LISR en su penultimo parrafo pueden ser deducibles.

El hecho es que algunos de estos gastos me fueron reeembolsados parcialmente, y no se que dato debo manifestar como RFC de prestador de servicios: el de la aseguradora o el del medico???

Segun politicas de la aseguradora, esta se quedo con mis comprobantes originales, y solo cuento con copia de los mismos. Habra algun problema al respecto??

Agradecezco de antemano sus comentarios.
 
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Serena
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08/Abr/09 12:52
Re: Deduccion en dec.anual PF

Serena:

En los caso de reembolso parcial toma en consideración lo siguiente, ya que en los seguros normalmente se tiene que pagar una parte del gasto por el contratante , denominada “deducible”.



Criterio Normativo 65/2007/ISR del SAT

Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.

El artículo 176, fracciones I y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.

Ahora bien, por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 176, fracción VI de dicha ley, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y, por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta.



En caso de que el reembolso parcial corresponda a un costo “excedido” sobre la cobertura amparada si procederia la deduccion.,y el RFC debera ser el correspondiente a quien expidio el comprobante guardando tambien copia de la documentacion de la aseguradora.

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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08/Abr/09 14:03
Re: Deduccion en dec.anual PF

Gracias Mario Ortiz por tu respuesta, ya cheque dicho criterio normativo y me fue mul util.

Saludos!
 
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Serena
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09/Abr/09 13:50
Re: Deduccion en dec.anual PF

Hola Serena,

Yo he tenido el mismo caso y partiendo de que tengo copia de todos los gastos reclamados y del cheque y la liquidación del reembolso de la Compañía de Seguros,lo que he hecho es desglozar los gastos médicos y anotar los datos de las personas a quienes se les hizo el pago y después restar lo reembolsado por la Aseguradora .
(en los papeles de trabajo ya quedó plasmado en su caso la proporción que corresponde a gastos no deducibles tales como medicamentos).

He seguido este procedimiento y en revisiones del SAT no he tenido problemas.

Saludos,
 
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Lmpsc
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