07/Abr/09 09:37
Re: PAGO EN PARCIALIDADES DEL IETU ANUAL 2008
Hola..
Caballeros, no hay parcialidades de IETU. Según recuerdo hay esto nada más….
Art 66-A DEL CFF
VI.
No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:
a)
Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.
b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
Regla de RMF
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
I.3.11.7. Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la
Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.
Regla de la 5ª MRMF
Aviso durante 2009 para el pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados
I.2.12.3. Las autoridades fiscales durante el año de 2009, otorgarán facilidades para que los contribuyentes puedan optar por pagar a plazos en parcialidades mensuales, iguales y sucesivas tratándose de impuestos
retenidos y trasladados correspondientes al año de 2008 y anteriores, mediante escrito libre que presenten ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, siempre que en dicho escrito manifiesten bajo protesta de decir verdad que se encuentran y continuarán, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los años 2008 y 2009, con excepción de las obligaciones susceptibles de esta facilidad, y que no se encuentren vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF.