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03/Abr/09 16:31
Préstamos en dólares ¿alguien tiene experiencia?

Qué tal, buenas tardes.

¿Alguien tiene experiencia en casos en que PF residentes en México, le prestan a la PM en dólares?... tengo dudas respecto al tratamiento fiscal de los resultados cambiarios por dichas operaciones (tanto para la PM como para la PF)

¿Alguien sigue al pié de la letra la legislación sobre el tema?

Referencias LISR:

Art. 31, Fracc. VIII
Art. 168
Art. 169







Editado: Abril 31, 2010 16:32:39Editado: Abril 03, 2009 16:33:02
 
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Bruno
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03/Abr/09 16:45
Re: Préstamos en dólares ¿alguien tiene experiencia?

creo que esto lo habiamos comentado una vez...no recuerdo si fue aqui en la pagina o por el chat....
 
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lcruizuscanga
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03/Abr/09 17:03
Re: Préstamos en dólares ¿alguien tiene experiencia?

Sí, pero quedo en tinieblas... no habia fundamento alguno para los dichos....

Cualquier comentario, favor de realizarlo en el siguiente tópico:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=34502&idCat=10
 
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Bruno
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03/Abr/09 18:32
Re: Préstamos en dólares ¿alguien tiene experiencia?

BRUNO:


En mi opinion la LISR reconoce el tratamiento fiscal de la fluctuación cambiaria en los resultados de las personas morales que realizan operaciones en moneda extranjera sobre la base de devengado en algunos casos que no es el mencionado. En materia de personas físicas dicha fluctuación cambiaria se basa principalmente en el flujo de efectivo,con excepcion de los obtenidos de residentes en el extranjero

PERSONAS MORALES LISR

El articulo 9 penultimo parrafo establece tratamiento como intereses a la ganancia o perdida por fluctuación cambiaria devengada.

El articulo 29 fraccion IX los reconoce como deduccion autorizada al devengarse.


Por otro lado el articulo 31 fraccion VIII LISR en referencia a la fraccion III del articulo 168 marca que la deduccion procedera hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios.

PERSONAS FISICAS LISR


El articulo 158 LISR nos refiere tambien al articulo 9

El articulo 168 III establece la acumulación hasta se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Y la fraccion IV del mismo articulo si establece como acumulables los devengados por prestamos, creditos o depositos pero en el extranjero.


Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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