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03/Abr/09 14:11
Notarios ¿informan todas las operaciones?

Buenas tardes.

Supongamos que una PM enajena un terreno, lo adquiere una persona X que construirá su casa en dicho terreno (es decir no lo deducirá ni nada por el estilo). Todo se hace ante un notario, y el pago se recibe en efectivo.

Va la pregunta ¿cómo puede la autoridad hacendaria darse cuenta que la PM enajenó el terreno?, por ello la pregunta inicial que da nombre al tópico ¿lo informa el notario a las autoridades como al SAT?

Un saludo y gracias por los comentarios!!!
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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12/May/09 20:11
Re: Notarios ¿informan todas las operaciones?

No, no todas...

Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios
Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.

Quedarán comprendidas aquéllas operaciones de enajenación de bienes cuando se trate de residentes en el extranjero, siempre que el (los) bien (es) se encuentre (n) en territorio nacional.

Tratándose de operaciones de enajenación de bienes exentas, deberán ser reportadas en su totalidad con independencia del tipo de periodicidad elegida.

No se reportarán las operaciones de herencias o legados.

No se reportarán aquellas operaciones de enajenación de bienes, en los términos de las disposiciones fiscales, realizadas por:
- Contribuyentes Personas Morales que tributen dentro del Titulo II.
- Personas Físicas con actividades empresariales que tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I ó II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Deberán de informarse aquéllas operaciones de enajenación de bienes tratándose de contribuyentes Personas Morales con fines no lucrativos que, conforme a las disposiciones fiscales, deban tributar dentro del Título III de la del Impuesto sobre la Renta con excepción de los sujetos a que se refiere el artículo 102 de LISR y las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles, a que se refiere el último párrafo del artículo
154 de la LISR.

En los casos de que uno de los adquirientes ó enajenantes fueren menores de edad o incapaces, la información a proporcionar podrá corresponder a sus representantes legales o tutores, si estos optaron por acumular el ingreso, o del cónyuge en sociedad conyugal que tome esta opción.

Se realizará la captura de los datos de identificación por cada enajenante o adquirente que intervenga en una misma operación, así como por cada persona moral o cada grupo de socios o accionistas que no acrediten su Registro federal de Contribuyentes pertenecientes a una misma persona moral.
 
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