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02/Abr/09 12:30
Solicitud Repartimiento Proporcional de Cuotas (2 empleos)

Buen dia a todos y espero obtener sus comentarios al respecto
Tenemos a un trabajador el cual mantiene otro trabajo adicional al de nosotros.
El ya recibe el subsidio en el otro empleo, por tanto yo ya no le estoy aplicando su subsidio. Ahora respecto al IMSS se solicito un escrito de repartimiento proporcional de cuotas Art. 63 RLSS el cual ya fue autorizado, sin embargo mi duda es la siguiente, originalmente su SD es de 70, su SDI es de 73.16 que fue con el cual se dio de alta, pero ahora con la autorizacion del IMSS nosotros debemos de cotizar con $ 54.80 el cual voy a considerar para SUA, sin embargo estabamos otorgando premio de puntualidad y asistencia y estos estan topados sobre su SDI, pero ahora para este concepto ¿cual SDI es el que debo considerar para no rebasar el tope? y finalmente ¿que pasa si su S.D. se incrementa? ¿Debo enviar al IMSS el verdadero SDI aunque en la realidad cotice con uno menor? y ¿sobre cual SDI debo descontar al trabajador?
De antemano gracias!!
 
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AracelyGM
Cabo

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02/Abr/09 13:52
Re: Solicitud Repartimiento Proporcional de Cuotas (2 empleos)

Mira, a mi en lo personal nunca me ha sucedido un caso como este, y en vista de que no han existido aportaciones de colegas que conocen mas te sugiero que llames a las oficinas de afiliación y vigencia que te corresponden, la jefa de afiliación del IMSS es quien debe tener la mejor opinión, si preguntas con cualquiera no te sabrán orientar.

SALUDOS.
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
Sargento Primero

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02/Abr/09 17:22
Re: Solicitud Repartimiento Proporcional de Cuotas (2 empleos)

Ok, GAP entonces seguire tus recomendaciones.

Muchisimas gracias.
Slds.
Aracely G.
 
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AracelyGM
Cabo

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02/Abr/09 22:00
Re: Solicitud Repartimiento Proporcional de Cuotas (2 empleos)

Dicho reparto proporcional sólo aplica en dos casos:
1. Cuando el trabajador percibe menos del salario mínimo y tiene dos patrones.
2. Cuando el trabajador tiene más de un empleo y sumando sus salarios rebasa el tope de 25 salarios mínimos.

Por lo que comentas no debiera aplicarte la disminución proporcional, esperemos que lleguen otros comentarios.

Fundamento:
Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios
a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos,
cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán
separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al
asegurado.
Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior
establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario
máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre
individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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02/Abr/09 22:53
Re: Solicitud Repartimiento Proporcional de Cuotas (2 empleos)

¿cual SDI es el que debo considerar para no rebasar el tope? y finalmente ¿que pasa si su S.D. se incrementa? ¿Debo enviar al IMSS el verdadero SDI aunque en la realidad cotice con uno menor? y ¿sobre cual SDI debo descontar al trabajador?

:neutral: Buenas noches. Dice usted que YA fue autorizado. a) El que le autorizó el imss; b) Cuando usted incremente el SD, debe avisar al imss para que hagan el calculo del nuevo SBC; c) Va de la mano con el inciso anterior; d) Idem inciso a)

1 saludo,
El Lic.
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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03/Abr/09 09:42
Re: Solicitud Repartimiento Proporcional de Cuotas (2 empleos)

Buenos días, Aracelygm se refiere a las jornadas y semanas reducidas, creo que nos fuimos de inmediato con el 33 de la Ley SS.

El 63 del Reglamento LSS.....
Artículo 63. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes:
I. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo general de la región, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo cada uno la parte que le corresponda de éstas, de acuerdo al salario base de cotización determinado conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Reglamento, y
II. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al salario mínimo general de la región o superior a dicho salario pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto les autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base al importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los salarios que percibe el trabajador.
La autorización que expida el Instituto por este motivo, estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general de la región que corresponda o las condiciones de aseguramiento del trabajador.
 
Joel.
 
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JOELMORA
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05/Abr/09 22:08
Re: Solicitud Repartimiento Proporcional de Cuotas (2 empleos)

Efectivamente Joel se trata de ese caso, especificamente en la fraccion II es el que debe tratarse de la compañera Aracely.

Cuando calculara sus percepciones variables y estas afectaran el salario diario integrado que el imss habia autorizado, entonces se deberá solicitar nuevamente al imss realizé el calculo y autorizacion de los nuevos salarios integrados con los que se deberan cotizar.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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