02/Abr/09 11:44
Re: pago de Vales de Despensa via tarjeta electronica
Se debe diferenciar de:
1.- Vales de despensa, en papel o tarjeta (daría lo mismo)
Para ISR esta partida es exenta conforme al Art. 109 LISR y a las limitaciones que aquí se señalan, para cubrir las contribuciones de seguridad social (IMSS y Afores) no es integrable, conforme a los artículos del 28 al 30 LSS. Bajo este esquema, se estaría asegurando el destino de la remuneración para la compra de artículos de despensa. En las tiendas se han puesto el 'seguro' de no poder comprar artículos que no implicarían despensa, como licores, cigarrillos y otros artículos.
Estas partidas exentas no operarían para la determinación del IETU, pues no gravo para efectos del Art. 113 LISR
2.- Bono de despensa (pago en efectivo) No se asegura el destino de estas remuneraciones, por lo que en juzgados, los contribuyentes no ganaron el derecho de exención del Art. 109 LISR. Ya se ha formado diversas jurisprudencias al respecto.
Pero, para efectos del IMSS y las Afores, sigue estando un límite de exención, pues se indica en ley que en dinero o en vales, se aplicaría hasta el tope del 40% SMG DF
Como aquí ya estarían gravados para ISR la totalidad de estos bonos, para el IETU procederían aplicarse estos montos para determinar el crédito fiscal correspondiente, ya estaría gravado con el Art. 113 LISR.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?