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01/Abr/09 18:58
conciliacion cta bancaria dolares

hola
buenas tardes
tengo una duda, al hacer conciliaciones en dolares
se tiene que contabilizar la fluctuacion cambiaria?
me pueden dar algun sustento
yo digo, que asi es, pero mi jefa, me pide algun sutento
gracias
espero su respuesta
bye
 
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fatimasolis
Soldado

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02/Abr/09 08:56
Re: conciliacion cta bancaria dolares

Al igual que tus Cuentas x Cobrar y x Pagar en Dólares las cuales las revaluas con cada pago o bien a fin de mes, tu cuenta bancaria en Dólares deberá de ser revaludada a fin de mes ya que finalmente en tu contabilidad registras las operaciones valuadas a Moneda Nacional y el saldo bancario en dólares deberá de ser valuado al TC del DOF a fin de mes.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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02/Abr/09 12:29
Re: conciliacion cta bancaria dolares

fatimasolis:

Tambien considera lo siguiente:

LISR

ARTICULO9.Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el DOF, correspondiente al día en que se sufra la pérdida

ARTICULO20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Para estos efectos, se considera que los ingresos por intereses moratorios que se perciban con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que el deudor incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto percibido exceda al monto de los intereses moratorios devengados acumulados correspondientes al último periodo citado.
Para los efectos del párrafo anterior, los intereses moratorios que se cobren se acumularán hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al monto de los moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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23/Abr/09 01:31
Re: conciliacion cta bancaria dolares

No hay un sustento para dejar la contabilidad solamente en dolares. El art 20 CFF se señala los procedimientos para aplicar las conversiones por operaciones en moneda extranjera. Esto es para efectos fiscales.

En el aspecto contable, se rige por las NIF Normas de Informacion Financiera, en donde se establece que la operaciones debe registrarse en la moneda funcional del pais o de la entidad.

Por lo que se debe aplicar esas conversiones y ademas existen diversas tecnicas para su registro.

La mas recomendable es la de aplicar la tecnica del registro de 1 X 1
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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