31/Mar/09 12:09
NO SABEN SI EL FORMATO DE DECLARACION ANUAL SE PUEDE IMPRIMIR POR EL PROGRAMA Y MANDARLO AL BANCO?
PORQUE ME APARACE UNA LEYENDA DE IMPRESION DIDACTICA
DESPUES DE MANDARLO EN LINEA CUANDO ES SALE EN CEROS TENGO QUE MANDARLA AL SAT?
GRACIAS
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YOREMEALEYA
Capitán Segundo
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31/Mar/09 20:40
Re: FORMATO DE DECLARASAT
Pues como esta hasta el momento todo se va a mandar por internet, porque esa impresion didactica no se presenta en el banco... solo la hoja de ayuda cuando te sale a pagar en portal bancario o ventanilla.
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carsen
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01/Abr/09 20:22
Re: FORMATO DE DECLARASAT
HALA VERDAD NO HE HIDO A REVIZAR SI HAY FORMATOS DE ANUAL
SE ME HACIA MAS FACIL BAJARLOS E IMPRIMIRLOS QUE MECANOGRAFIAR
SABEN SI ESTAN LAS FORMAS?
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YOREMEALEYA
Capitán Segundo
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01/Abr/09 20:47
Re: FORMATO DE DECLARASAT
Y TE CORRESPPONDE PRESENTAR EN PAPEL?, ....O SOLO TE LA VAS A AVENTAR ASI POR HUEVA ?......ES QUE ASI LO DAS A ENTENDER EN TU ULTIMA RESPUESTA
SALUDOS
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lobozac
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02/Abr/09 14:37
Re: FORMATO DE DECLARASAT
DANDOLE RESPUESTA A TU PREGUNTA LOBOZAC:
NO ES POR FLOJERA, ES PORQUE EL AÑO PASADO LA IMPRIMIAMOS DEL PROGRAMA Y CUANDO SALIA A PAGAR LA MANDABA A EL BANCO.
MAS BIEN ES POR AHORRAR TIEMPO.
CONTESTADA TU PREGUNTA?
SALUDOS
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YOREMEALEYA
Capitán Segundo
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02/Abr/09 14:58
Re: FORMATO DE DECLARASAT
una..........la otra NO,................CAES EN EL SUPUESTO D PRESENTAR EN PAPEL ?
SALUDOS
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lobozac
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07/Abr/09 22:27
Re: FORMATO DE DECLARASAT
HOLA A TODOS
YO CAIGO EN LA OBLIGACION DE PRESENTARLA EN PAPEL POR QUE TENGO SALDO A FAVOR DE ASALARIADOS. PREGUNTO YO
SI EL ASALARIADO NO TIENE CIEC NO SE PUEDE PRESENTAR POR MEDIO DE INTERNET POR LO QUE TENGO QUE COMPRAR LA FORMA 13A Y LLENARLA YA NO SE PUEDE IMPRIMIR EN EL DECLARSAT?
PATYTO
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PTORRES
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08/Abr/09 00:16
Re: FORMATO DE DECLARASAT
PTORRES:
YO CAIGO EN LA OBLIGACION DE PRESENTARLA EN PAPEL POR QUE TENGO SALDO A FAVOR DE ASALARIADOS.....
También puedes hacerlo en papel aún y cuando tengas saldo a cargo (a pagar), si te encuentras en las situaciones siguientes:
... Contribuyentes que pueden presentar la declaración con las formas fiscales impresas.
Las siguientes personas pueden presentar en los bancos autorizados su declaración con las formas fiscales impresas 13-A o 13, según corresponda, para lo cual deben adquirir dichas formas en las papelerías, y llenarlas manualmente:
Los que hayan percibido únicamente ingresos por salarios de uno, dos o más patrones sin importar el monto. (en la forma fiscal 13-A).
Los que hayan percibido únicamente ingresos asimilados a salarios sin importar el monto. (en la forma fiscal 13-A).
Los que hayan percibido ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de todos estos conceptos el año (2008) haya sido inferior a 400,000.00. (en la forma fiscal 13).
Como puedes observar no hace distinción si el contribuyente resulta con saldo a favor o a cargo.
………..YA NO SE PUEDE IMPRIMIR EN EL DECLARSAT?...
No, lo que puedes imprimir es la Hoja de Ayuda y con ella efectuar el pago en Ventanilla Bancaria, pero para ello debes utilizar el Declarasat para llenar tu Declaración Anual
Saludos
Editado: Abril 08, 2009 00:20:30
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El pesimista dice que el realista es optimista.
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CHAVALON
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08/Abr/09 10:21
Re: FORMATO DE DECLARASAT
Chavalon gracias por la informacion solo una duda, existe algun fundamento legal donde aparezca la informacion que nos proporcionas, no dudo de lo que digas pero siempre me gusta saber el fundamento para poder soportar la informacion cuando la tengo que compartir con alguien mas o cuando hay algun que insiste en lo contrario, de antemano gracias y saludos
Ya investigue y aunque no dice la ley,reglamento, resolucion o disposicion donde esta aparece en la pagina del sat aca el link
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_13245.html
Gracias
Editado: Abril 08, 2009 10:32:09Editado: Abril 08, 2009 10:34:24
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adancab
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08/Abr/09 10:32
Re: FORMATO DE DECLARASAT
adancab:
El fundamento a lo comentado por chavalon:
RMF
Presentación de declaraciones anuales vía Internet y pagos del ejercicio por ventanilla bancaria
II.2.16.1. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF , los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., cuando les resulte impuesto a cargo podrán presentar las declaraciones anuales (Vía internet R.G. II.2.17.1. 3er. P.RMF) correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR e IETU, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2009 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envío de la declaración por Internet.
El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, en efectivo o con cheque personal de la propia institución de crédito.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR y del IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla.
Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.16.2., los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC (Glosario) que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.
Saludos
Editado: Abril 08, 2009 10:33:54
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
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MARIOORTIZ
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