28/Mar/09 19:44
Re: IVA ART.2a frac.II tasa 0% a pres. de servicios
Hola JUANAPEREZ:
Me parece que se confunde de más, porque así se desea... Y no me lo tome a mal. Déjeme aclararle lo siguiente:
1.- La disposición 'madre' es la del inciso a) contenida en la fracción II del Art. 2-A de la LIVA. ¿De acuerdo? ¿ok?
2.- Aquí ya, se indica a qué tasa debiese aplicarse por la prestación de éste tipo de servicios.
Casi, casi ya no tiene, por que seguir más hacia adelante.
3.- El Art. 11 RIVA, no es un ordenamiento que implique una MAYOR obligatoriedad, de la que ya se señala en el 2-A LIVA. La LIVA es la OBLIGACIÓN MAYOR.
Simplemente, el RIVA, es una disposición que sirve para darle una mayor compresión a lo señalado en la disposición 'madre'. La que vale en las órdenes, es la mamá y no la hija. Es decir, sería una disposición simplemente aclaratoria, sin mayores funciones que esta.
4.- En algunas ocasiones, no siempre, las disposiciones del RIVA, rebasan su función de aclarar, adicionando 'obligaciones', 'conceptualizaciones', 'señalizaciones', que no se expresan en la LIVA. Por lo que no deben considerarse como válidas para generar nuevas obligaciones u otras obligaciones que no se señala en la ley correspondiente.
5.- La LIVA se decretaría mediante nuestro Congreso de la Unión. El Congreso esta facultado para emitir MANDATOS (leyes) a los gobernados en general. El Congreso SI, mandaría a los gobernados.
6.- El RIVA se decreta mediante la SHCP que finalmente es por un Secretario del Presidente o subsecretaria quien la avalaría. No tiene validez para legislar atribuciones en exceso a la LIVA y mucho menos a la CPEUM. Mientras que la Secretaría únicamente se limita a “ejecutar” MANDATOS (vigilar que se cumplan)
Por esa cuestión es denominado PODER EJECUTIVO. No tiene injerencia para IMponer legislaciones nuevas que impliquen otras obligaciones adicionales a las disposiciones ya votadas por nuestros representantes.
El SAT, SHCP, Subsecretario de Hacienda, el Secretario no tienen don de mando para lo gobernados. Si acaso el Presidente SI, pero con un decreto, en casos excepciones y de las maneras fundadas en la CPEUM.
7.- El Art. 11 RIVA, debe guardar de que no se exceda sobre la normatividad especificada en el Art 2-A LIVA.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?