28/Mar/09 18:25
Re: REGISTRO CONTABLE PTU
1.- Todas las obligaciones laborales emanan del Art 123 CPEUM, de la cual se desprenden dos apartados. El A y el B.
2.- El apartado A, lo rige la LFT y esta a su vez secunda la idea de presentar la obligación del pago de la PTU.
Pero, ¿cuál es la razón o el objeto de aplicar cualquiera de los dos anteriores ordenamientos, si no se tiene trabajadores (relaciones por la prestación de servicios subordinados)?
Investigue, por favor, a cuál de los dos apartados, le correspondería hacerle caso a la CPEUM.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?