27/Mar/09 11:21
interesantes estos articulos del decreto de 'repatriacion de capitales'
ARTÍCULO OCTAVO. El pago del impuesto sobre la renta que se realice en los términos previstos en el presente Decreto
no será acreditable para los
efectos del impuesto empresarial a tasa única.
Los beneficios derivados de la aplicación del presente Decreto
no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO NOVENO. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a
devolución, acreditamiento o compensación alguna.
siguen dejando 'fuera' de los beneficios al IETU, reafirmando que este impuesto fue creado, despues de tanto cacaraqueo, como una forma de 'reventar' a muchas empresas
y claro que no seran acumulables, .......seria el colmo.....
en fin, son estrategias que segun el gobierno van a servir
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
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