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26/Mar/09 09:10
ISR POR ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

UNA VEZ QUE APLIQUE LA OPCION DEL 35% (CIEGA) DEDUCCIONES, LO DEBO DE CONTINUAR ASI O PUEDO CAMBIAR A LA FORMA NORMAL
 
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CADENA2002
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26/Mar/09 09:39
Re: ISR POR ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

Artículo 183 RLISR. Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 142 de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.
 
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26/Mar/09 12:36
Re: ISR POR ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

Agradezco su valiosa ayuda espero mas adelante contribuir para culaquier situacion que se le presente gracias
 
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CADENA2002
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26/Mar/09 12:37
Re: ISR POR ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

De nada, al contrario.

Saludos.
 
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