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25/Mar/09 23:55
CALCULO DE ISR POR DIFERENTES INGRESOS

HOLA BUENAS NOCHES

TENGO UNA PERSONA FISICA CON INGRESOS POR SALARIOS E INGRESOS POR HONORARIOS, MI DUDA ESTA EN QUE SI EL CALCULO DE ISR DEBE REALIZARSE POR SEPARADO ES DECIR POR CADA ACTIVIDAD QUE REALIZA, PARA PRESENTAR SU DECLARACION ANUAL, Y COMO LA PRESENTO.

GRACIAS AGRADECERE SU AYUDA.

SALUDOS........
 
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SILVESTRE04
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26/Mar/09 09:44
Re: CALCULO DE ISR POR DIFERENTES INGRESOS

Artículo 177 LISR. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

TARIFA

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse
sobre el excedente
del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 19.94
249,243.49 392,841.96 38,139.60 21.95
392,841.97 En adelante 69,662.40 28.00

Artículo 130 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección (PF Con Actividades Empresariales Y Profesionales), deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
 
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