Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
25/Mar/09 17:23
Cambio de regimen sin aviso ante hacienda

Un amigo en el ejercicio 2000 y 2001 facturaba pero tributo como regimen de pequeños contribuyentes, en el 2002 por cambios en la ley, los pequeños contribuyentes no pueden facturar, por consiguiente el sigue facturando pero no realizo el aviso de cambio a regimen intermedio, y presento sus avisos como regimen intermedio, no presento aviso por que su contador le comento que en automatico la autoridad se daba por enterado del cambio al presentar las declaraciones, ahora el sat le requiere pagos como regimen general de ley, cuando el los presento como regimen intermedio, hay alguna micelanea donde sustente lo que su contador le dijo al contribuyente en su momento?
 
Perfil

aaviles2004
Soldado

Mensajes: 18
Ingresó: Mayo 06, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Mar/09 17:34
Re: Cambio de regimen sin aviso ante hacienda

Artículo 139 LISR. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

Aviso de sujeción o abandono del régimen
II.
Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

Abandono obligatorio del régimen
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14666
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1