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Arriba
25/Mar/09 14:34
Exportacion con entrega en país diferente al comprador

Buenas tardes,

La operación de exportación desde México, pero que se entrega a un tercer país que implicaciones tiene, por ejemplo le estoy vendiendo a un cliente de USA pero necesita que le entregue la mercancía en Venezuela, tengo que entregar certificado del G3 y facturar al extranjero en USA y en el pedimento los datos de cada uno ¿es todo o hay algo más que deba tomar en cuenta?

Gracias!
 
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Lebiram
Sargento Segundo

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25/Mar/09 16:56
Re: Exportacion con entrega en país diferente al comprador

Lebiram:

Ten especial cuidado en lo siguiente:

En el pedimento de exportacion:

DATOS DEL DESTINATARIO
Este dato se deberá declarar sólo para exportaciones cuando el destinatario sea distinto del comprador.

En el llenado del certificado:

PROCEDIMIENTOS ADUANALES
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES


4.- Para los efectos del capítulo VII del Tratado y de lo dispuesto en este Título, la expresión 'llenado' del certificado de origen o de la declaración de origen significa llenado, firmado y fechado.
SECCION II
DECLARACION Y CERTIFICACION DE ORIGEN


5.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7-02(1) y (2) del Tratado, el certificado de origen que ampare un bien que se importe bajo trato arancelario preferencial, deberá presentarse en el formato que se incluye en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado y declaración de origen.
El certificado de origen a que hace referencia la presente regla deberá ser llenado por el exportador del bien, de acuerdo con lo dispuesto en su instructivo de llenado, contenido en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado y declaración de origen, y en las disposiciones aplicables del Tratado y de la presente Resolución, y deberá ser validado por la autoridad competente de la Parte exportadora.
6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-02(3) del Tratado, el exportador de un bien que no sea el productor del mismo, deberá llenar y firmar el certificado de origen, con fundamento en una declaración de origen que ampare el bien objeto de la exportación, llenada por el productor del bien, y proporcionada voluntariamente al exportador.
La declaración de origen a que hace referencia la presente regla, deberá elaborarse en el formato que se incluye en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado y declaración de origen, el cual será de libre reproducción.
Lo dispuesto en la presente regla, no deberá interpretarse en el sentido de obligar al productor de un bien a proporcionar una declaración de origen al exportador.
7.- Para los efectos de lo dispuesto en la regla 6 de la presente Resolución y en el artículo 7-02(3) del Tratado, la declaración de origen en la que se base el exportador para emitir un certificado de origen, deberá ser llenada por el productor del bien, de acuerdo con lo dispuesto en su instructivo de llenado, contenido en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado y declaración de origen, y en las disposiciones aplicables del Tratado y de la presente Resolución.
8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-02(5) del Tratado, el certificado de origen podrá amparar una sola importación de uno o más bienes y será válido por un año contado a partir de la fecha de su firma.

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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