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24/Mar/09 22:05
SECTOR PRIMARIO

Hola que tal compañeros aquí molestandolos con sus valiosos comentarios y como me gusta ir al grano expongo lo siguiente:
Me llega un nuevo cliente dedicado ala cria y engorda de pollo, bien entonces checo su expediente fiscal cual va siendo mi sorpresa que desde el año 2006 NO HAY NINGUN aviso en cero o pago de ISR bien me dedico a estudiar este sector y encuentro que sus pagos provicionales son semestrales (correcto) sigamos pues entonces lo mando al SAT a actualizar su ciec y ya ven que le dan a uno su guia de obligaciones fiscales y pues ahi me puse amarilla resulta que no esta marcada esa obligacion ni mensual ni semestral unicamente ANUAL bien para finalizar le pregunto a una amiga que trabaja en el sat y checo su base de datos y me dice es que creo si escogio desde un principio anual así se queda es decir sin pagos provicionales y mi gran pregunta es YA CHEQUE POR TODOS LOS ARTS y POR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE ES LA QUE APLICA Y yo no encuentro dicha facilidad ha y para complementar en su constancia de registro al RFC tambien la marca anual y no semestral.
Y es que lo que me incomoda es no saber donde esta semejante fundamento, si me pueden ahorrar una ida al SAT se los agradezco.
 
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karinacastro
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25/Mar/09 12:35
Re: SECTOR PRIMARIO

Al momento del alta, dijo 'mis ingresos NO rebasan los 40 salarios minimos'.
 
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vabdo
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25/Mar/09 13:41
Re: SECTOR PRIMARIO

Así es por?
 
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karinacastro
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25/Mar/09 16:27
Re: SECTOR PRIMARIO

Hola karinacastro

Anteriormente la obligacion para ese sector de contribuyentes.(que no tienen empleados)
Al momento de darse de alta le marcaban ISR ANUAL y en IVA EXENTO.
Esto para darle mas facilidades (unicamente presenta una declaracion al año).

Al momento de cambiar actividad de IVA GRAVADO, Le aumentaban las obligaciones de ISR semestral, --presentando el aviso--; de acuerdo a las facilidades (que cambiaron a partir del 2006).

Conozco contribuyentes, que al cambiar a IVA GRAVADO (para poder recuperar el iva a favor), le cambiaban y aumentaban sus obligaciones.
 
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vabdo
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25/Mar/09 18:53
Re: SECTOR PRIMARIO

Muchas gracias vabdo me queda mas clara la situación.
 
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karinacastro
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25/Mar/09 23:22
Re: SECTOR PRIMARIO

karinacastro:

Es correcto lo señalado por vabdo, en cuanto a que si el Contribuyente en cuestión no rebasa los 40 Salarios Mínimos, pudo apegarse a lo que señala el Decreto de Facilidades Administrartivas 2008-2009:

No obligación de las personas físicas exentas del ISR


1.8.Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, para lo cual deberán proporcionar a dichos adquirentes los siguientes datos:

A.Nombre.

B.CURP.

C.Actividad que realizan.

D.Domicilio fiscal.

Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.



Saludos




Editado: Marzo 25, 2009 23:24:07
 
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CHAVALON
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26/Mar/09 11:49
Re: SECTOR PRIMARIO

Pues si rebasa los 40 s.m. elevados al año desde el 2007 entonces porque la autoridad no le ha requerido pagos prov. del 2008 porque eso fue lo q me salto a la vista puedo seguirlo haciendo aunque bueno la ley es claro al respecto?
 
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karinacastro
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