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24/Mar/09 14:51
Le corresponde pension al esposo

El mes pasado falleciò una trabajadora derechohabiente del IMSS,
mi pregunta es: tiene el derecho de la pensiòn su esposo?
y que documentacion necesita presentar?

fundamento, por favorsssss.
 
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ADRIANAMINE
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24/Mar/09 15:58
Re: Le corresponde pension al esposo

Apóyate en el Título Segundo, Capítulo 5 Sección III de la LSS...

Artículo 133 LSS. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.

La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.
 
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CP_PACO
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24/Mar/09 16:25
Re: Le corresponde pension al esposo

Antes de solicitar cualquier fundamento(aparte los ya dado por el compañero paco) le sugiero mas bien decirle al viudo los tramites que tiene que hacer respecto a un laudo judicial (declaratoria de beneficiarios)ya que este documento le sera obligatoriamente solicitado al tramitar cualquier tipo de prestacion en dinero!!!

saludos
 
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lcgabrielaranda
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24/Mar/09 21:47
Re: Le corresponde pension al esposo

:neutral: Buenas noches. Sólo si el señor hubiese sido dependiente económico de la señora difunta.

Saluttes,
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pepesoto
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25/Mar/09 09:42
Re: Le corresponde pension al esposo

Buenos días, se hizo justicia ante este requisito que pedía el IMSS..... Saludos.....


Dirección General de Comunicación Social
Comunicados de Prensa

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México, D.F. a 17 de Septiembre de 2008

INCONSTITUCIONAL, CONDICIONAR DERECHO DE VIUDO A RECIBIR PENSIÓN DE SU ESPOSA ASEGURADA EN EL IMSS

• La Segunda Sala de la SCJN concedió un amparo a un quejoso, al considerar violatorio el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, vigente en 1995. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional que el viudo tenga que acreditar su dependencia económica respecto de su esposa fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada, para recibir la pensión por viudez. Explicó que la pensión relativa no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios. Así lo determinaron los ministros al declarar que el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, viola las garantías de igualdad y no discriminación que prevé la Carta Magna, al impedir el cumplimiento de los fines de protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares que previene del numeral 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Norma Fundamental. Por tal motivo, la Segunda Sala concedió a un quejoso un amparo promovido en contra del artículo 130, párrafo segundo de la Ley del Seguro Social, en razón de que condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el viudo acredite su dependencia económica respecto de la fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada por invalidez, requisito que no se exige a la esposa cuando es el varón quien muere. Los ministros señalaron que la diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que las discrepancias por cuestión de género y las meramente económicas, evidencia la inconstitucionalidad de la norma reclamada, porque durante la vida laboral las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven y tengan derecho a ello, disfruten de los derechos previstos en la propia Ley del Seguro Social. Por lo anterior, la Segunda Sala determinó que el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, introduce una distinción o discriminación, por razón de género, que priva injustificadamente de un beneficio e impone una carga desigual.
 
Joel.
 
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JOELMORA
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25/Mar/09 22:55
Re: Le corresponde pension al esposo

:eek: Buenas noches. Worale...!! Joel si fuera tan amable de darnos los datos de publicacion de este criterio de la corte... Igualdad de género... orale....

El Lic.
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pepesoto
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26/Mar/09 09:14
Re: Le corresponde pension al esposo

Conclusión: Los hombres unidos... jamás seran vencidos! Muy acertado el criterio de la corte en torno a la igualdad de géneros para efectos del tópico.
 
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CP_PACO
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26/Mar/09 12:02
Re: Le corresponde pension al esposo

JOELMORA

Muchas gracias por compartir la informacion.

Saludos
 
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vabdo
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26/Mar/09 16:16
Re: Le corresponde pension al esposo

No. 021/2009 LA PENSIÓN DE VIUDEZ, PREVISTA EN EL SEGURO SOCIAL, PUEDE RECIBIRLA EL VIUDO O CONCUBINARIO, AÚN CUANDO NO DEPENDIERAN ECONÓMICAMENTE DE LA TRABAJADORA O PENSIONADA FALLECIDA.

En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXVIII, correspondiente al mes de Febrero de 2009 se publicó en la Página 470 las Tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las cuales se sostiene que el viudo o concubinario de una trabajadora fallecida, asegurada en el régimen de seguridad social establecido por la Ley del Seguro Social, tiene derecho a recibir la pensión de viudez sin que necesite justificar la dependencia económica, pues esa exigencia es violatoria de la Constitución.

En efecto, la Ley del Seguro Social contempla, en caso de muerte por cualquier causa distinta a un riesgo de trabajo, de un trabajador o trabajadora o un pensionado o pensionada por invalidez, que al cónyuge supérstite se le otorgue una pensión de viudez; sin embargo, en caso del varón viudo o concubinario, se condiciona a que hubieran dependido económicamente de la trabajadora asegurada o de la pensionada por invalidez:

“Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.”
Esta condición es violatoria del artículo 123, Apartado A, Fracción XXIX de la Constitución, pues esta disposición constitucional contempla la garantía social que tutela a la familia bajo un régimen de seguridad y justicia social, al proteger a los trabajadores y trabajadoras pensionados y, en vía de consecuencia, a sus beneficiarios, entre los cuales se ubican sus cónyuges y, en su caso, concubina o concubinario.
En efecto, textualmente la norma constitucional citada establece que:
“Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;”
El texto de una de las Tesis Aisladas comentadas es el siguiente:
Registro No. 167887
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXIX, Febrero de 2009
Página: 470
Tesis: 2a. VII/2009, Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, laboral
PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE EL VIUDO O CONCUBINARIO ACREDITE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA, VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La citada disposición constitucional contempla la garantía social que tutela a la familia bajo un régimen de seguridad y justicia social, al proteger a los trabajadores y trabajadoras pensionados y, en vía de consecuencia, a sus beneficiarios, entre los cuales se ubican sus cónyuges y, en su caso, concubina o concubinario. En esa virtud, el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola la mencionada garantía social, pues si durante su vida laboral la extinta trabajadora cotizó para que quienes le sobrevivieran y tuvieran derecho a ello disfrutaran de los seguros previstos en la ley, entonces la pensión por viudez no es una concesión gratuita, sino un derecho generado durante su vida productiva con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.
Amparo en revisión 664/2008. Abraham Carranco Sánchez. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
De igual manera, razona la SCJN en la otra Tesis, la condición impuesta al varón viudo o concubinario de acreditar la dependencia económica de la trabajadora o pensionada fallecida es violatoria de los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo primero, de la Constitución que contienen las garantías individuales de igualdad y de no discriminación pues, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exige ese requisito, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género y las económicas, viola las citadas garantías individuales, al imponer al varón una condición desigual respecto de la mujer.
El texto de la otra Tesis es el siguiente:
Registro No. 167886
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXIX, Febrero de 2009
Página: 470
Tesis: 2a. VI/2009, Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, laboral
PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE EL VIUDO O CONCUBINARIO ACREDITE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA, VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contienen las garantías individuales de igualdad y de no discriminación, que tutelan el derecho subjetivo del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, lo que proscribe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna. En ese contexto, el artículo 130, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exige ese requisito, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género y las económicas, viola las citadas garantías individuales, al imponer al varón una condición desigual respecto de la mujer.
Amparo en revisión 664/2008. Abraham Carranco Sánchez. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Como consecuencia de estos criterios, en caso de que el IMSS niegue la pensión de viudez a un viudo o concubinario por no acreditar la dependencia económica respecto de la trabajadora o pensionada fallecida, tendrán el derecho de acudir, mediante Demanda Laboral, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para hacer efectivos estos criterios jurisdiccionales.

Reciban nuestro saludo cordial.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.
 
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bsasc
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26/Mar/09 19:18
Re: Le corresponde pension al esposo

Disculpe Lic. andaba en otros lares

Gracias bsasc

Saludos.....
 
Joel.
 
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JOELMORA
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