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24/Mar/09 14:07
DEDUCCION DE CREDITOS INCOBRABLES (Sin Carta ni Informativa)

LES QUIERO CONSULTAR LO SIGUIENTE:

UN CLIENTE PRETENDE DEDUCIR $1,000,000 EN CREDITOS INCOBRABLES

ME HAN ENVIADO EL ANALISIS JURIDICO DE LA INCOBRABILIDAD PRACTICA DE COBRO
PERO NO HAN PRESENTADO LA CARTA AL DEUDOR NI LA INFORMATIVA AL SAT
(MISMA QUE SE VENCIO EL PASADO 15 DE FEBRERO)

EN MI OPINION NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE DEDUCCION (COMO AUDITOR EXTERNO)

ARTICULO 31 LEY DEL I.S.R.
PERDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES
XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
LISR 18-IV y 29-VI RM 2008/2009 3 Tr junio 2008 Anexo 2008/2009 26 02/ISR Sentencias ISR Código Civil 1135, 1158 y 1161-II Código de Comercio 1043-I y 1047 Ley de Títulos y Operaciones 165, 171 a 174, 181, 192, 375, 409 y 414 Puntos Finos Núm. 114 pág. 6, Núm. 114 pág. 15 y Núm. 151 pág. 47


NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
CFF 12 IUD F Puntos Prácticos Núm. 73 pág. 61, Núm. 116 pág. 2 y Núm. 117 pág. 2
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
CFF 14 LSIC 5 y 6 IUD F
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
LISR 29-VI CFF 16
b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
IUD F
c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

QUE OPINAS UDS.? LO PLATIQUE CON OTRO COLEGA Y COINCIDIO CONMIGO

UNA POSIBILIDAD DE DARLE LA VUELTA PRESENTANDO ANTES DEL DICTAMEN
LA CARTA A LOS CLIENTES Y LA INFORMATIVA ESPONTANEA PERO EXTEMPORANEA
Y EN EL INFORME FISCAL INCLUYO UNA MINI SALVEDAD SOBRE ESTE PUNTO.
 
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FRAGAPO
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24/Mar/09 14:36
Re: DEDUCCION DE CREDITOS INCOBRABLES (Sin Carta ni Informativa)

Pues considero que te repondiste tu solito....


Deduces y le informas al cliente para que acumule....y la informativa...pues la puedes presentar espontaneamente....


slaudos
 
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