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23/Mar/09 13:12
Deduccion de subestacion electrica

Buen dia estimados foristas

alguien me podria ayudar sobre el porcentaje de deduccion de subestacion electrica???

Gracias.
 
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molina82
Soldado

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23/Mar/09 13:17
Re: Deduccion de subestacion electrica

CHECATE PRIMERO ARTÍCULO 49 LISR, Y NOS AVISAS SI NO LA ENCUENTRAS....SALUDOS..
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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23/Mar/09 16:14
Re: Deduccion de subestacion electrica

ACASO SERAS INTERMEDIO ?



SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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23/Mar/09 17:26
Re: Deduccion de subestacion electrica

¿que tipo de contribuyente es el que deduceria esa inversion?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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23/Mar/09 19:42
Re: Deduccion de subestacion electrica

Si miren es una persona moral regimen general, y no me queda muy claro la deficinion que viene en el art 40 LISR que dice: 100% para maquinaria y equipo para la generacion de energia provenientes de fuentes renovables.
 
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molina82
Soldado

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23/Mar/09 19:55
Re: Deduccion de subestacion electrica

Maquinaria y equipo

Art. 41, fracc. XV
Editado: Marzo 23, 2009 19:56:40
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
Capitán Primero

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23/Mar/09 22:54
Re: Deduccion de subestacion electrica

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.


Analiza esta parte para ver si podrías considerarlo una adaptación para mantener el activo fijo en condiciones de operación.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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