23/Mar/09 10:05
IETU: SON DEDUCIBLES LOS ACTIVOS USADOS QUE SE COMPRAN
HOLA, NECESITO SU AYUDA
PUEDO DEDUCIR PARA IETU, LA COMPRA DE ACTIVOS FIJOS USADOS Y QUE PAGUE CON CH. NOMINATIVO E HICE EL CAMBIO DE PROPIETARIOS, ME REFIERO A VEHICULOS (CAMIONETAS)
EN LEY, CHEQUE Y SOLO HACE REFERENCIA A LA COMPRA DE ACTIVOS, SIN ESPECIFICAR SI SON NUEVOS O USADOS Y ESPECIFICA QUE SEAN DEDUCIB LES PARA RENTA, Y PARA RENTA EN MI CASO QUE COMENTO SI LO SON.
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ROSARIOXC
Soldado
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23/Mar/09 11:28
Re: IETU: SON DEDUCIBLES LOS ACTIVOS USADOS QUE SE COMPRAN
Si como bien dices, la Ley de la materia no precisa, no especifica, no distingue, entonces no hay que distinguir... O lo que es lo mismo, puedes y debes hacerlos deducibles, entendiendo que ya cubriste el resto de requisitos que para este tipo de tema puedan resultar aplicables.
saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
Teniente Coronel
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23/Mar/09 13:29
Re: IETU: SON DEDUCIBLES LOS ACTIVOS USADOS QUE SE COMPRAN
CHECATE UN POCO ART 220( AHI VIENE CONCEPTO BIENES QUE SE CONSIDERAN NUEVO)LISR Y TRANSITORIOS EN LIETU...
AHORA BIEN....SE DICE QUE SON NUEVOS.... LOS QUE SE UTILIZAN POR PRIMERA VEZ EN MÉXICO.........
SERÍA DEDUCIBLE PARA IETU? LO QUE DICE EL COMPAÑERO........
AQUÍ LA DUDA..
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SHANGAI
Capitán Segundo
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23/Mar/09 16:19
Re: IETU: SON DEDUCIBLES LOS ACTIVOS USADOS QUE SE COMPRAN
Me parece hay confusión Shangai, Rosario a sido precisa al comentar que LIETU no limita lo relativo a la adquisición de bienes, esto es, no condiciona a que sean nuevos, por lo que si la mar esta quieta, ¿para que inventar la tormeta?
Lo que tu refieres de Nuevos, remitiendo a lo de 'primer uso en el México', serías tan amable de dar lectura o aportar el contexto total del texto... de hacerlo podrás concluir que ese requisito es para casos muy específicos, y que no es aplicable en forma general.
¿comentas?
saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
Teniente Coronel
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23/Mar/09 17:04
Re: IETU: SON DEDUCIBLES LOS ACTIVOS USADOS QUE SE COMPRAN
Hola Changai
De cual ordenamiento es de donde viene 'LOS QUE SE UTILIZAN POR PRIMERA VEZ EN MÉXICO.........'
¿El art 220, es el de la deduccion inmediata para los activos fijos, en LISR?
Es decir, en LIETU, no viene esa aseveracion de que se utilizan por primera vez en Mexico
¿En donde, vendria?
Si me memoria no me falla, si viene en el decreto de 5 Nov 2007, donde se extienden estimulos fiscales para el IETU
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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23/Mar/09 19:05
Re: IETU: SON DEDUCIBLES LOS ACTIVOS USADOS QUE SE COMPRAN
Aquí la duda, y se concluye que solo aplica la condicionante a las inversiones que se les aplica el Art. Quinto transitorio de LIETU....
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=29207&idCat=10
Esa misma duda tuve yo, pero el 13 de Octubre de 2007... cuando estuve un tiempo en la PGR y me dió chanza de leer....ah que tiempos aquellos...cuando creía que estudiando me haría rico .... snif....Editado: Marzo 23, 2009 19:08:20
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder...........
El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
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Bruno
Capitán Primero
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