HOLA BUENOS DIAS
TENGO UNA AMIGA QUE RECIBE PENSION POR QUE SU ESPOSO FALLECIO HACE UN AÑO, ENTENDEMOS QUE ELLA SI SE CASA PERDERIA SU PENSION, PERO TENEMOS UNA PREGUNTA ¿SI ELLA ENTRA A TRABAJAR PUEDE PERDER SU PENSION? OBVIAMENTE QUIERE RECIBIR TODAS LAS PRESTACIONES DE LEY
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
Artículo 133 LSS. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.
La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale