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20/Mar/09 23:08
PM NO LUCRATIVA, PUEDE VENDER ACTIVOS?

se trata de una AC q esta constituida para distribuir recursos del gobierno estatal para apoyar a ciertos sectores economicos, evidentemente el 100% de sus ingresos son aportaciones estatales, y sus activos los adquirio con recursos de esas aportaciones, previo acuerdo.

ahora a un tipo de ahi se le ocurrio que quiere vender los activos, pero entiendo que esto no es posible o SI?
art. 93 LISR... enajenen bienes distintos de su activo fijo...
ART 96. LISR ...al momento de su liquidacion destinen la totalidad de su patrimonio..

que opinan ustedes, se puede o no se puede, es legal o no es legal, y si se venden los activos que consecuencias existen

saludos.
 
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aangeleso
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21/Mar/09 06:37
Re: PM NO LUCRATIVA, PUEDE VENDER ACTIVOS?

De que puede, puede... claro esta con sus consecuencias fiscales correspondientes... veamos una resoluciòn por parte de la autoridad:

FECHA 07 - Febrero - 2008

TEMA Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA Personas Morales no contribuyentes


ANTECEDENTES:

Es una persona moral con fines no lucrativos toda vez que la misma es un sindicato. Expone que, al realizar una enajenación de bienes distintos de su activo fijo, se ve en la necesidad de expedir un comprobante fiscal, por lo que considera se le confirme su criterio en el sentido de que quedará como contribuyente del impuesto sobre la renta, solo en el ejercicio que realice operaciones empresariales y en el subsecuente volverá a considerarse como persona moral no contribuyente.

CONSIDERANDOS:

Tomando en consideración que es una persona moral que se encuentra en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, ésta no es contribuyente del impuesto sobre la renta, salvo que se ubicara en los supuestos establecidos por el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De lo anterior, se concluye en primer término que no es contribuyente del impuesto sobre la renta, sin embargo, según señala en su promoción, obtuvo ingresos por el concepto de enajenación de bienes distintos de su activo fijo, en consecuencia se encuentra en la hipótesis establecida en el párrafo primero del artículo 94, es decir, pasa a ser contribuyente del impuesto sobre la renta respecto de dichos ingresos. En ese sentido, si bien es cierto se ubicó en la hipótesis antes referida, el numeral en comento no establece que en los subsecuentes ejercicios se convierta en contribuyente del impuesto sobre la renta, sino que se considerará como sujeto de dicho impuesto, solamente respecto de dichos ingresos y solamente respecto del ejercicio en que se hayan percibido los ingresos a que alude en su promoción. Corrobora lo anterior, el hecho de que en las reglas 2.9.7., 2.14.1., 2.17.1. y 2.17.2., todas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, se prevea dicha situación, estableciéndose en las mismas la mecánica a seguir, cuando las contribuyentes personas morales no contribuyentes hayan enajenado bienes distintos de su activo fijo, sin que en ningún momento se mencione que éstas, al ubicarse en la hipótesis motivo de la presente consulta, originará que en los siguientes ejercicios cambien de régimen dichos contribuyentes. De las reglas anteriores, se concluye de que no obstante, de que se confirma el criterio planteado por parte de su representada, es de observarse que de acuerdo a la fracción III, de la Regla 2.14.1., se advierte que si se manifiesta el sindicato como una organización, que realice actividades que se ofrezcan al público, constituida por una multitud de actos que se repitan independientemente por los cuales obtiene una ganancia, bajo estos supuestos su representada, tendrá la obligación de efectuar un aumento y/o disminución de obligaciones, según corresponda.


RESOLUTIVO:

ÚNICO: Se confirma el criterio en el sentido de que toda vez que realizó una enajenación de bienes distintos de su activo fijo, y se vio en la necesidad de expedir un comprobante fiscal, ésta se considerará como contribuyente del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos obtenidos y sólo respecto del ejercicio que realizó las operaciones empresariales y en el subsecuente ejercicio volverá a considerarse como persona moral no contribuyente, es decir no cambiará su régimen fiscal en virtud de dichos ingresos.

NOTA: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008.


Ups.. creo que no es el tema...¿serà que ando dormido...? es muy temprano en mi rancho!!!
Editado: Marzo 21, 2009 06:40:59
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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23/Mar/09 09:56
Re: PM NO LUCRATIVA, PUEDE VENDER ACTIVOS?

Bruno Me parece interesante la resolución, solo que ahora me surge otra duda, hasta que % de sus activos puede vender la PM no lucrativa?

si como maximo en ingresos distintos a su actividad es el 5% ¿a caso es este el tope? y si este 5% maximo es el total de sus activos fijos?

mmm entre mas sé, mas dudas tengo.
 
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aangeleso
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26/Mar/09 18:04
Re: PM NO LUCRATIVA, PUEDE VENDER ACTIVOS?

Buen día aangeleso, para efectos fiscales cualquier persona moral con fines no lucrativos puede vender sus activos fijos,......en ese caso causaras el ISR por dicha enajenación (claro si no caes dentro de los exentos entre los que destacan los que menciona el articulo 102, sociedades de inversion y donatarias), en el caso del ejemplo que se te da del criterio del SAT, es diferente al tuyo, lo que a ti te aplica es el artículo 94 porque el articulo 93 habla de cuando enajenas bienes distintos de activos fijos o sease mercancias o prestas servicios a personas distintas a los de sus miembros.

Saludos
 
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fguevara
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