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20/Mar/09 20:22
Pago 2% sobre nóminas omitido

Hola buenas tardes¡

Esperando alguien pueda orientarme sobre lo más conveniente a hacer respecto a lo siguiente:
.

La cuestión es que tengo un cliente que está dado de alta en Hacienda desde 1998 y tiene trabajadores a partir del 2002, se cuenta con registro ante el IMSS y se cubren las cuotas oportunamente pero para efectos del 2% sobre nóminas nunca se inscribió y por lo tanto no efectúa las aportaciones correspondientes. Ahora que quiere regularizarse la deuda es bastante representativa para su capacidad actual de pago. En solo el impuesto son $45000.00 y con act. y recargos se le va casi a $75,000.00.

Yo llamé a la oficina recaudadora para preguntar sobre alguna opción de regularización, y me dijeron que le presentara un escrito al administrador que es casi seguro que los recargos me los condonen, pero aun con eso el pago sigue siendo fuerte para hacer un solo desembolso.

El problema es que tengo la duda de si presento el escrito y no puedo realizar el pago de manera inmediata, esté poniendo al contribuyente de 'pechito' y le llegue el requerimiento de pago con su respectiva multa y obviamente los recargos y actualización.

Otra cosa, necesito rápido solucionar porque sigue corriendo el tiempo y por no estar dado de alta no puedo ir realizando los pagos presentes, así que la deuda sigue creciendo y creciendo.

Por favor alguna sugerencia, a veces de fuera se ven las cosas más claras.

Espero sus comentarios. De antemano mil gracias. Saludos y buenas noches
 
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marlou
Sargento Segundo

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20/Mar/09 20:48
Re: Pago 2% sobre nóminas omitido

Únicamente debe tomarse en cuenta, cubrirse los impuestos hasta por los últimos cinco años. Aunque esto es para efectos de impuestos federales. Por los impuestos estatales debe atenderse su legislación. Pero, comúnmente casi siempre van de la mano ambos tipos de leyes.

En ocasiones sacan programas de condonaciones de recargos y multas. Infórmate, si se pudiesen aprovecharlos. Pero, no se atengan a que se conseguirían. No es seguro y menos por tantas ocasiones en donde se reincidió.

Generalmente cuando no existen reincidencias, es cuando se disminuirían las penas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Mar/09 21:10
Re: Pago 2% sobre nóminas omitido

Que bueno que quiera regularizarse y eso cuesta, te recomiendo que vayas haciendo tu guardadito y cuando tengas el dinero entonces ingreses el escrito. (no vayan a durar cinco años en juntarlo).

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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21/Mar/09 01:18
Re: Pago 2% sobre nóminas omitido

Discúlpame, mi anterior participación fue un poco tomada a la ligera.

En el caso de no haber realizado declaración alguna, tal vez no le aplicaría los 5 últimos años. Quizás en su lugar, debiese aplicar 10 años.

En contribuciones federales le aplica el Art 67 CFF. Se manifiestan ambos plazos para la prescripción.

Para efectos de contribuciones estatales requerirá observar su plazo de prescripción y sus condiciones, pero dentro de sus legislaciones estatales relativas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Mar/09 01:16
Re: Pago 2% sobre nóminas omitido

RECUERDA QUE ACTUALMENTE, TANTO EL ESTADO, COMO LA FEDERACION Y EL IMSS ESTAN ENTRELAZADOS...SE PASAN INFORMACION...SI DICHO CONTRIBUYENTE NO ESTA EMPADRONADO EN EL ESTADO, SI ES POSIBLE QUE EN UN FUTURO POR ESTOS 'CRUCES DE INFORMACION' TE UBIQUEN QUE NO HAS HECHO LOS PAGOS CORRESPONDIENTES Y TE LOS REQUIERAN EN UN MOMENTO DADO CON ACTUALIZACION, RECARGOS Y MULTAS...
SALUDOS
 
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memoli
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22/Mar/09 09:56
Re: Pago 2% sobre nóminas omitido

Hola que tal, del Codigo Financiero del Estado de Michoacan esta el siguiente art:

ARTICULO 49. Las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:



I. Se presentó o debió haberse presentado documento o aviso que corresponda; y



II. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter contínuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al que hubiere cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.



El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de nulidad de notificación.



Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.



Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.


Espero sea de utilidad, es el fundamento para que consideres el plazo,

Saludos, excelente semana.
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
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24/Mar/09 14:41
Re: Pago 2% sobre nóminas omitido

Buenas tardes:
Gracias a cada uno de ustedes por su atención a este tópico. Coincido con ustedes en los plazos de prescripción y en los cruces de información que actualmente se manejan entre las distintas dependencias y es por eso mi preocupación.

Básicamente mi duda es sobre el riesgo de que al presentar el escrito en el que quiero solicitar algún apoyo para regularizar, le ponga 'focos rojos' al contribuyente o si el hecho de hacerle saber a la autoridad mi decisión de regularizar x medio de ese escrito obtenga alguna protección contra algún posible requerimiento ya existente y que aún no hemos
recibido.

Saludos cordiales.
 
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marlou
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24/Mar/09 15:41
Re: Pago 2% sobre nóminas omitido

dificil responder en cuanto a como ACTUARIA LA AUTORIDAD, SI SE DA POR ENTERADA Y ACTUA, O NI PELA AL CONTRIBUYENTE............lo que sugiero es que COMIENCES A PAGAR, ....TE INSCRIBAS OBVIAMENTE PRIMERO EN ISN, desde que inicio la obligacion EN EL ESTADO, desconozco tu legislacion estatal, .............y presentes tus , pocos muchos, no se , pagos de acuerdo a tu capacidad, de FORMA ESPONTANEA, .......no coincido en que le avises a la autoridad, NO HAY ALGO EN LEY QUE TE PERMITA O TE AUTORICEN ABONOS O PAGUITOS, ....no, sino hasta que la autoridad ejerza sus facultades de comprobacion, .antes no hay nada al respecto.........pero ya cuando las ejerza, VENDRAN APAREJADAS MULTAS....

LO DE LA PRESCRIPCION QUE TE MENCIONAN, LO considero un poco aventurado, ya que ésta de forma GENERAL SE DEBE PROMOCIONAR, ...NO ES DE OFICIO, DEBES ACCIONAR PARA QUE TE LA OTORGUEN.....

entonces mejor, repito, comienza a pagar ESPONTANEAMENTE, ..y rezale a Diosito pq la autoridad NO PELE AL CONTRIBUYENTE, ES DECIR NO SE DE POR ENTERADA EN CUANTO A QUE ESTA IRREGULAR CON SUS PAGOS,

ES MI OPINION

SALUDOS
 
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lobozac
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24/Mar/09 17:03
Re: Pago 2% sobre nóminas omitido

Registro No. 266681


Localización:
Sexta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tercera Parte, LXV
Página: 22
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.

El artículo 55 del Código Fiscal, al disponer que la prescripción es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal y que ella debe intentarse ante la Procuraduría Fiscal, no pretende determinar ni menos limita la competencia del tribunal de anulación, que en forma concreta se encuentra prevista en el artículo 160 del ordenamiento citado, sino tan sólo dispone que la prescripción, como medio de defensa que es, se oponga como excepción ante la autoridad administrativa y en la fase oficiosa del procedimiento; pero ello no descarta la obligación del interesado de intentar la acción de nulidad contra la resolución que niega la declaración de prescripción, porque siendo esta una resolución dictada en materia fiscal y que causa un agravio no reparable por algún recurso administrativo, se encuentra indudablemente comprendida en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.

Amparo en revisión 5588/62. Ramón Kuri Nazar. 30 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.



SALUDOS
 
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lobozac
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24/Mar/09 18:22
Re: Pago 2% sobre nóminas omitido

Gracias lobozac por su atención, opinión y fundamento. Y pues si necesito apurarme a organizar de alguna manera las finanzas para evitar un costo mayor, ya que si me requieren, además de los recargos y actualización serán las multas.

Buen día y Mil gracias....
 
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marlou
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