22/Mar/09 23:17
Re: Multa de Impuesto Estatal
Todo requerimiento debe aplicarse un procedimiento apropiado de ser notificado. En ese caso, que ya se tiene el requerimiento la persona interesada, puede argumentarse que apenas se tuvo, el conocimiento de él y que intentará atenderlo ese mismo día. Aun cuando ya lo haya recibido efectivamente
Si no es posible entregarlo a la persona interesada, debe aplicársele una cita, en donde este en posibilidades de recibirlo. Después de aplicar la cita, debe atenderse a dejarse como se expreso, con algún empleado o persona relacionada con el interesado.
La autoridad tiene viciado el procedimiento pues no aplica el procedimiento administrativo de ejecución PEA de manera apropiada, pues debe otorgársele al contribuyente, el derecho de audiencia, que le sirve para defenderse o del derecho de replica. Con lo cual, esto debe ser a elección del contribuyente desvirtuar el PEA o aceptarlo para atenderlo y aplicar los procedimientos para indicar que no tiene la razón la autoridad por aplicar este PEA, pues se encuentra actuando conforme a la ley.
Definitivamente, debe aplicarse por ese PEA un recurso de inconformidad, en caso, de no llegar a un acuerdo con la oficina administrativa que lo realizo.
Esto debe darle la oportunidad al contribuyente, de aplicar la ley de manera espontánea, pues el requerimiento fue anulado, exigiéndose que se restituya con los requisitos de ley.
Lea el Art 44. CFF
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?