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20/Mar/09 14:43
Multa de Impuesto Estatal

Buenas tardes tengan como siempre todos los foristas.

Mi duda es la siguiente.

Un contribuyente que vende al publico en general, le requirieron aviso de inscripción y otra doctos. para comprobar el Imp. sobre erogaciones al trabajo personal subordinado.
el cual se lo notificaron a un empleado (descuidadamente) se lo entrego al contribuyente que tambien estaba de viaje (dias posteriores) se hizo acredor a una multa por no atender el requerimiento (le dieron 3 días habíles).
1.- Se esta inscrito al impuesto y se biene pagando de manera normal y puntual.
2.- La notificación del requerimiento y multa fueron notificadas al empleado.

Se puede impugnar la multa por recurso de incorformidad ante el estado y que tanto se puede obtener un resultado favorable por sus experiencias.



De antemano muchas gracias a todos por todos sus comentarios y tiempo.

Atentamente:
Gaby
 
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GABY08
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22/Mar/09 22:14
Re: Multa de Impuesto Estatal

SE PUEDE, .........PERO SI DE VERDAD QUIERES GANAR, TE RECOMIENDO ASESORARTE DE UN ABOGADO FISCALISTA


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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22/Mar/09 23:17
Re: Multa de Impuesto Estatal

Todo requerimiento debe aplicarse un procedimiento apropiado de ser notificado. En ese caso, que ya se tiene el requerimiento la persona interesada, puede argumentarse que apenas se tuvo, el conocimiento de él y que intentará atenderlo ese mismo día. Aun cuando ya lo haya recibido efectivamente

Si no es posible entregarlo a la persona interesada, debe aplicársele una cita, en donde este en posibilidades de recibirlo. Después de aplicar la cita, debe atenderse a dejarse como se expreso, con algún empleado o persona relacionada con el interesado.

La autoridad tiene viciado el procedimiento pues no aplica el procedimiento administrativo de ejecución PEA de manera apropiada, pues debe otorgársele al contribuyente, el derecho de audiencia, que le sirve para defenderse o del derecho de replica. Con lo cual, esto debe ser a elección del contribuyente desvirtuar el PEA o aceptarlo para atenderlo y aplicar los procedimientos para indicar que no tiene la razón la autoridad por aplicar este PEA, pues se encuentra actuando conforme a la ley.

Definitivamente, debe aplicarse por ese PEA un recurso de inconformidad, en caso, de no llegar a un acuerdo con la oficina administrativa que lo realizo.

Esto debe darle la oportunidad al contribuyente, de aplicar la ley de manera espontánea, pues el requerimiento fue anulado, exigiéndose que se restituya con los requisitos de ley.

Lea el Art 44. CFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Mar/09 23:20
Re: Multa de Impuesto Estatal

El Art 44 CFF es para impuestos federales. Para su caso debe aplicar un ordenamiento de la legislacion estatal. Pero, seguramente de aplicarse un procemiento muy similar, con el fin de garantizar un PEA apropiado conforme a los articulos 16 y 20 CPEUM
 
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enrique9727
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23/Mar/09 15:45
Re: Multa de Impuesto Estatal

don enrique, perdon por mis dudas, ..que es un PEA?


saludos
 
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lobozac
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