19/Mar/09 19:17
Re: Me despidieron
Hola ordoezyasos:
Muy desagradable noticia.
Debe decidir a qué hacer. Intentar negociar con el patron. Debe ir con él a solicitarle su reinstalacion o sus indemnizaciones conforme al Arts 48 LFT (1 opcion) o la del Art 50 LFT (2 opcion).
No debe obtenerse las dos indemnizaciones. Seria una o la otra.
(1 opcion) En la del 48 LFT, le entregarian 3 meses de salario, acepta la renuncia y consigue otro trabajo. Es por mutuo acuerdo el despido y la terminacion de la relacion laboral. Pero, en ocasiones ni esto el patron, desearia cubrir. Aun asi, algunos patrones esperarian, negociar esta partida de indemnizacion. Recuerdele, que si demanda a la Junta y pelea su reinstalacion, Art 50, le podria salir mas caro, pues debe pagar a un abogado.
El patron en contrapartida, sabe que le tardaran mucho en hacer ese procedimiento. Siendo el tiempo y el sustento su peor enemigo. Pero, quizas si tenga que recurrir a la Junta, mientras consigue trabajo. El problema qué hacer cuando ya lo consiguió, pero si no aplica en ocasiones demostraciones de hechos, no se mueven las cosas a su favor.
(2 opcion) la Art 50 LFT, veo dificil que el patron se la conceda de manera rapida y voluntaria. Aqui se debe recurrir a la Junta de Conciliacion y Arbitraje, y reclamaria su reinstalacion. En este paso se ganaria su reinstalacion o en su defecto la indemnizacion de 20 dias por cada año trabajado.
El patron tiene la opcion de reinstalarlo o de indemnizarlo. Casi siempre el abogado del patron, le sugiere que lo reinstale y asi regresa, pero poco despues, si no que el mismo dia, lo despiden de nuevo. Tiene que insistir, en ocasiones se desiste el trabajador, ahi debe ya exigirse la indemnizacion. Se 'pierde mucho tiempo', lo resultados no se dan de inmediato, siempre la Junta buscaria primero CONCILIAR, el patron manda a personas que no tiene opcion de negociar partidas superiores a x monto.
Al regresar a su reinstacion, solicite el pago de sus salarios caidos, si no demande indemnizacion por incumplimiento de contrato por parte del patron.
Por ambas indemnizaciones se lleva bastantito tiempo en negociarlas, entre mas rapido lo haga y queden ambas partes de acuerdo, tendran posibilidades de atender otras situaciones personales.
En Conciliacion se tarda un buen rato, los abogados de oficio no ofrecen un buen servicio, si contrata a un abogado laboral, le cobrar sobre sus 'ganancias' que ya tiene por derecho y no hacen mucho en las negociacion. Ganan mas entrampando al trabajador, pues ganan del otro lado tambien, en ocasiones. Rara vez aprovechan la demanda para pelear situaciones que no serian facilmente ganables, como fondos de pensiones, prestaciones que pudiesen equipararse a salarios. Practicamente le negocian sus proporcionales de ley y un poquitin mas. Si no, es que menos.
Si se va a conciliacion es casi preferible irse con el abogado de oficio y hay que estarle EXIGIENDO y ORDENADO, lo que debe de realizarse en el tramite. Pero, continuamente sera aconsejado, para que no se vea beneficiado de manera inmediata y el tiempo lo llevara a desistirse o de bajar sus pretenciones.
Sale mas comodo intentar negociar con el patron. Sin llegar a esta instancia, pero, si es muy reacio, precionar un poco al patron, ni modo llegar a la Junta. Y comienza una guerra muy ruin en ocasiones.
Una mella fuerte contra el patron, es exigir si ha de solicitarse la reinstalacion, como una segundo derecho los salarios caidos hasta su reinstalacion, hay abogados que no los ponen, le facilitan enormemente el trabajo al abogado del patron.
Con salarios caidos de pormedio, la deuda se va agrandando y la negociacion pudiese ahora acercarse cada vez mas a lo que la ley marca. Y tambien el tiempo empieza o hacer mella pero ahora mas de lado del patron.
Nunca cierre las posibilidades de negociacion con el patron, quede en buenos terminos, pero no se muestre grocero, ofensivo. Si acaso demuestre estar contrariado por la situacion, algo molesto y no muy a gusto. Pero, si logra firmeza en sus pretenciones, existen grandes posibilidades de obtener una negociacion exitosa.
De las dos opciones, en una le ofrecerian 90 dias y la otra 100 dias. por indemnizaciones. Decida rapido, cual de las dos puede obtener con menos problemas. Si ya fue despedido y el patron no tiene otra plaza para Usted, consiga hacerlo meter en una negociacion que le resulte, lo mejor para ambas partes. Pero rapido.
Usted puede retirar la demanda, antes de que se comiencen a contestarla, durante el proceso o en el momento en que ambas partes accedan a dar por terminada la negociacion. Asi que nunca, se enmiste con el patron, ni se la raye. Pues los zapatos no entran a la fuerza.
Desgraciadamente el trabajador noble desconoce sus derechos y sufren con patrones muy canijos. Mientras que otros patrones nobles, pasan las de 'cain' con trabajadores y abogados coludidos.
Suerte y que consiga rapidamente un nuevo trabajo y se solucione su finiquito de la mejor manera.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?