18/Mar/09 10:33
Re: IVA EN CONSTRUCCION DE FRACCIONAMIENTOS
101/2004/IVA Exención de impuesto al valor agregado. No abarca a
servicios parciales en construcción de casa habitación.
El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la
enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o
utilizadas para casa habitación, asimismo el artículo 21-A del
Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro
de la exención la prestación de servicios de construcción de
inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y
la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese
fin.
Por lo anterior, debe considerarse que los trabajos de
instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de
fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los
constructores de inmuebles contraten con terceros para
realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas
destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la
exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada
ley, ya que dichos servicios por sí mismos no son construcciones
adheridas al suelo, ni implican la edificación de inmuebles.
TE SIRVE ESTO ?.............
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'