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11-Marzo-2009
LEY DEL IEPS VIOLA PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL NO PERMITIR LA DEVOLUCIÓN A CONTRIBUYENTES DE SALDO A FAVOR
México DF, a 11 de marzo de 2009.
Así, lo resolvieron los ministros al conceder un amparo a un quejoso, que impugnó la ley vigente en 2006.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), vigente en 2006, viola el principio de proporcionalidad tributaria al carecer de un mecanismo que permita obtener del fisco federal la devolución de las cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes.
Al conceder un amparo a un quejoso, los ministros resolvieron que el artículo 5 de la ley referida viola el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues no permite la devolución como medio para recuperar los saldos a favor del contribuyente, ya que en su párrafo cuarto establece que cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.
La Segunda Sala consideró que si bien es cierto que la Ley del IEPS establece un mecanismo para “recuperar” los saldos a favor del contribuyente a través de la figura de la compensación, también lo es que dicha figura no reincorpora al patrimonio del contribuyente dichas cantidades, sino que simplemente permite que tanto el fisco federal como el contribuyente, al ser acreedores y deudores recíprocos, puedan saldar su deuda.
Los ministros concluyeron que no era obstáculo para conceder el amparo el hecho de que el artículo 5, párrafo cuarto, de la Ley del IEPS no permita devolver saldos a favor mediante la figura de la devolución, mientras que en términos del diverso numeral 22 del Código Fiscal de la Federación sí se contemple.
Explicaron que si bien dicho Código es una norma supletoria en materia fiscal que sí considera la figura de la devolución, lo cierto es que la propia ley del IEPS (norma especial) prohíbe claramente la aplicación de la citada norma al caso concreto.
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