17/Mar/09 15:15
COPROPIEDAD ENTRE PERSONAS MORALES
BUEN DIA AMIGOS
TENGO UN CASO EXTRAÑO UNA PERSONA MORAL ADQUIERE UN BIEN A OTRA PERSONA MORAL EN 2006 UN AUTO X 500,000, SE DA CUENTA DE QUE NO PUEDE DEDUCIR EL BIEN SINO HASTA 300,000, Y OPTA POR MANEJARLO EN COPROPIEDAD VENDIENDO A OTRA PERSONA MORAL LA MITAD, FACTURANDO A OTRA Y CELEBRANDO UN CONTRATO DE COPROPIEDAD, ESTA EXTRAÑO Y SON ENTRE FILIALES, AHORA SI NINGUNO TIENE LIMITE PARA DEDUCCION, PERO NO SE SI PROCEDA SE ME HACE MUY BONITO PARA SER VERDAD.
BUEN PROVECHO Y GRACIAS
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TAXISTA
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17/Mar/09 16:57
Re: COPROPIEDAD ENTRE PERSONAS MORALES
Y EN SU MOMENTO CUALES SERIAN LAS FUNDAMENTACIONES ?...............SERIA POSIBLE LEERLAS ?.............Y LUEGO APOYARTE EN EL SEGUIMIENTO HISTORICO EN CUANTO A LA MODIFICACION DE LAS MISMAS, .....A VER QUE NOS PERMITIA ANTERIORM Y ACTUALM
AHORA BIEN, ............EL BIEN MUEBLE , EN ESTE CASO EL AUTO, SE PUEDE DIVIDIR COMO PARA QUE SE PUEDA VENDER LA MITAD?..............A MI SE ME HACE MUY ILOGICO PARA SER VERDAD
SALUDOS
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lobozac
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17/Mar/09 17:12
Re: COPROPIEDAD ENTRE PERSONAS MORALES
y eque si es raro, ............pq como se determinan las partes alícuotas ?...........
Copropiedad. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir sobre parte alícuota.
Los principios fundamentales que rigen en materia de copropiedad son:
1º. Todo acto de dominio, es decir, de disposición tanto jurídica como material, solo es valido si se lleva a cabo con el conocimiento unánime de todos los copropietarios.
2º. Los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad se llevarán a cabo por la mayoría de personas y de intereses, y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia o destino.
http://www.monografias.com/trabajos10/civil/civil.shtml
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lobozac
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17/Mar/09 17:13
Re: COPROPIEDAD ENTRE PERSONAS MORALES
La ley fiscal segun tengo entendido solo regula o reconoce la copropiedad, para efectos fiscales por supuesto, entre personas fisicas...aunque legalmente pueda darse entre personas morales.
saludos. Editado: Marzo 17, 2009 17:17:14
cj
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cjlopezasesoria
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17/Mar/09 17:19
Re: COPROPIEDAD ENTRE PERSONAS MORALES
El despacho, quiere manejar la deducción sin tope en ambas, y 'partió' el bien a la mitad....¿nunca habian visto esta opción?, eso si... lo mejor es siempre quedarse con la parte donde va el volante...
Es claro lo que se traen entre manos....pero, o error primero lo compra A, zas inmediatamente no deducible el excedente, despues, lo enajena a B, zas acumula sin deducción por los 200,000 restantes...vaya planeación que se aventaron...Editado: Marzo 17, 2009 17:22:06
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder...........
El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
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Bruno
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17/Mar/09 20:34
Re: COPROPIEDAD ENTRE PERSONAS MORALES
QUE TAL BRUNO, PUES ASI SE LA GASTAN MIS COLEGAS, COMO LA DEDUCCION DE PERSONA FISICA DE UNA INVERSION EN LA QUE TAMBIEN ME APOYASTE CON TU COMENTARIO, SEGUN ELLOS SON ESTRATEGIAS FISCALES, PERO ACARAY YO NO TENGO MUCHA EXPERIENCIA EN PLANEACIONES, PERO ESAS INTERPRETACIONES Y CRITERIOS DE ELLOS SE ME HACEN FUMADAS, Y EL SENTIDO LOBOZAC ES SOLO ESE LA DEDUCCION DE INVERSION QUE NO HAYA TOPE, SIN MAS NI MAS A LA BRAVA, ES MAS EL CONTRATO, QUE DICE EN EL MISMO CONVENIO, NI SIQUIERA LO REVISO UN ABOGADO, ELLOS TODOLOGOS. Y COMO DICE CJLOPEZ EN EL CAPITULO DE PERSONA MORAL NO SE CONTEMPLA LA FIGURA DE COPROPIEDAD NO SE SI FUERA ALGUNA LIMITANTE.
MUCHAS GRACIAS
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TAXISTA
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18/Mar/09 08:55
Re: COPROPIEDAD ENTRE PERSONAS MORALES
PUES EN UNA REVISION ES MUY POSIBLE QUE EL AUDITOR (SI CONOCE EL TEMA), RECHACE EL MOVIMIENTO, MAYORMENTE SI ESTE LOCONSIDERARON EN MATERIA FISCAL.......
SALUDOS
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lobozac
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18/Mar/09 17:14
Re: COPROPIEDAD ENTRE PERSONAS MORALES
La ley en muchos casos no contempla todos los supuestos y existen rendijos legales que pueden ameritar una interpretacion soportada con una logica juridica mas alla de la logica comun. En este tenor, si hay probabilidades de exito legal (no fiscal) puede aplicar la estrategia...eso es planeacion.....
sin acentos intencionalmente.
cj
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cjlopezasesoria
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