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12/Mar/09 18:51
LEY IVA

BUENAS NOCHES A TODOS LOS FORISTAS.

Espero me puedan brindar su opinión como hasta ahora me lo han brindado.

al leer el 2-A LIVA. mencionan tasa 0% los libros y revistas ahora bien porque al comprar una revista fiscal mencionan en renglon de I.V.A (EXENTO).

Estoy confundida en este caso y en boletos de camión pasaje de Pue. a México no mencionan I.V.A,

Espero me puedan brindar su apoyo.

Cabe mencionar que no soy C.P. pero no localizo al Contador.

GRACIAS.

ROSA
 
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13/Mar/09 09:21
Re: LEY IVA

En los términos previstos por lo dispuesto en el inciso X de la fracción I del artículo 2-A de la LIVA desprendemos que:

'Artículo 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.
Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
...'

De lo antes expuesto se concluye que si un contribuyente edita y el mismo vende los libros, periódicos y revistas, la tasa de IVA aplicable será del 0%.

Ejemplo: Pensemos que la empresa Editorial Patito, S.A. de C.V. es una empresa que se dedica a la edición de libros y revistas para venderlos a librerías y tiendas de autoservicio. Partiendo de lo antes expuesto, todas las ventas de esta empresa, en tratándose de libros y revistas, serán gravadas a la tasa del 0%.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por el artículo 9 fracción III de la LIVA encontramos que:

'Artículo 9.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
...'

De lo anterior desprendemos que si un contribuyente vende libros, periódicos y revistas, pero no los edita, el acto o actividad será exento para los fines del IVA.

Ejemplo: Pensemos en el ejemplo que antes expongo con la misma compañía. La empresa Editorial Patito, S.A. de C.V. es una empresa que se dedica a la edición de libros y revistas para venderlos a librerías y tiendas de autoservicio. Dicha empresa le vende a Librerías Patito2, S.A. los libros que dicha librería comercializa. De lo anterior desprendemos que:

a) Como ya lo comentamos, la venta de la Editorial hacia la Librería quedaría gravada al 0% por que la primera además de enajenar libros, periódicos y revistas, los edita ella misma.

b) Cuando la la librería venda dichos artículos, la venta de esta última empresa será exenta para los fines del IVA por que sólo los comercializa pero no los edita.
 
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