12/Mar/09 14:17
IETU, RENTA DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS (AUTOFACTURACIÓN).
Quiero ver que opinan sobre el siguiente caso:
Una compañía que paga renta por anuncios publicitarios a personas físicas en los términos de la regla I.2.5.3., puede deducir el pago de Las rentas en el año 2008 para efectos de IETU.
Detecto las siguientes normas:
6. Requisitos de las deducciones autorizadas (IETU)
Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
...
REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LA LISR
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Transitorios
Décimo tercero. Adquisición de bienes en autofacturación
Para los efectos del artículo 6 fracción IV de esta Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008, la adquisición de los bienes a que se refiere la regla 2.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del 2007, se podrá comprobar en los mismos términos establecidos en la misma, así como en las reglas 2.5.2 y 2.5.3 de la mencionada resolución, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas a las actividades señaladas en la citada regla 2.5.1.
Puedo hacerlos deducibles en IETU en el año 2008, siendo que su actividad no es primaria conforme a la regla 2.5.1, la pf es una ama de casa y la PM es una compañia que se dedica a renta de anuncios publicitarios, que opinan?