11/Mar/09 20:00
ANTEPROYECTO,....MUY ESCUETO
PARTE DEL ANTEPROYECTO DE LA 5TA MODIFICACION A LA RMF 2008
PENDIENTE DE PUBLICARSE
SALUDOS
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se adicionan las reglas II.2.16.1., con un penúltimo y último párrafos; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:
Presentación de declaraciones anuales vía Internet y pagos del ejercicio por ventanilla bancaria.
II.2.16.1. ……………………………………………………………………
Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.16.2, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.
CFF 20, (RMF 2007 2.18.1.)
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'