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11/Mar/09 10:19
PRIMA DE RIESGO

BUENOS DIAS AMIGOS CONTADORE....

SOLO QUIERO SABER QUE PASA SI NO PRESENTO LA PRIMA DE RIESGO??

EXISTE ALGUNA MULTA???

CUAL ES SU FUNDAMENTO???
 
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andres18k
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11/Mar/09 11:32
Re: PRIMA DE RIESGO

4. Sanciones Relativas a la Declaración
(LSS Art 304-A, fracc XV, 304-B, fracción III y 304-C)

La omisión de la presentación de esta declaración, o la presentación incorrecta de la misma, puede sancionarse con una multa desde 20 hasta 210 veces el salario mínimo general del Distrito Federal ($1,096 a $11,508).

Los patrones que presenten la declaración de forma extemporánea, pero sin que medie requerimiento de la autoridad, no serán sujetos de la sanción mencionada.
 
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CP_PACO
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11/Mar/09 12:48
Re: PRIMA DE RIESGO

Asi como el contribuyente tiene la discresionalidad para presentar, pagar declaraciones segun como corresponda.

La autoridad tambien tendria su discresionalidad para imponer sanciones

Le podrian aplicar lo que comentó el compañero CP_PACO

o también, si le procede:



Último párrafo del Art 72 LSS

Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Mar/09 12:54
Re: PRIMA DE RIESGO

Pero, si se cumple... deja como irrelevante al tema.

Ya no habría que esperar con incertidumbre una multa. Quizás se presente, pero la cancelaría, por haber dado cumplimiento.

Los cumplidores merecen y tiene el derecho a no ser sancionados. Lea el Art 73 CFF.
 
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enrique9727
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11/Mar/09 15:59
PRIMA DE RIESGO

pos muchas gracias por sus comentarios..

solo aclaro que es una pequeña empresa con 2 o 3 empleados al año.

asi que me puedo amparar a lo dispuesto en el art. 72 LSS, e interpretarlo bajo en metodo Lieteral.

Saludos..
 
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andres18k
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11/Mar/09 17:11
Re: PRIMA DE RIESGO

Patrones exentos
Existen patrones que están exentos de cumplir con esta obligación cuando se ubiquen en ciertos supuestos, los cuales se mencionan a continuación:

Cuando se inscribieron al Instituto por primera vez en el año 2008.
Cuando cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2008.
Cuando determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2008.
En los puntos 1 y 2 anteriores los patrones presentarán su declaración hasta que completen un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre, por lo que continuarán cotizando en el ejercicio 2009 con la prima media de la clase que les corresponda.

Opción de no presentarla
Los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar cubriendo la prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y presentar su prima.
 
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CP_PACO
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11/Mar/09 22:26
Re: PRIMA DE RIESGO

Hola andres18k:

La opción que toma es 'buena'. Pero, tiene un ligerísimo costo por la magnitud de trabajadores que indica. Seguro, no aprovecharía la disminución de una prima por RT.
Y si cuenta con una prima minima o mas baja que la media de la clase correspondiente, con la medida, se incrementará, sufriendo un ligero incremento en los costos de las aportaciones del RT

Pero, porqué siempre nos acostumbramos a tomar las medidas más 'cómodas'.

1.- Como hacer el cumplimiento a última hora o fuera de plazo.
2.- Si puedo evitar la obligación, que mejor.
3.- Busco la forma de no cumplir a toda costa.
4.- Si ya me dispensan, de ahí 'me agarro' y ya la hicimos...

Pero, el hacer las cosas en la primera ocasión, con la mayor oportunidad y bien, siempre será la mejor opción y la más económica.
 
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enrique9727
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11/Mar/09 22:48
Re: PRIMA DE RIESGO

NO TE PREOCUPES, NO VA A PASAR ALGO, ....BAJO ESOS ARGUMENTOS Y CON ESOS FUNDAMENTOS


SALUDOS
 
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lobozac
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