10/Mar/09 14:47
IETU deducción de anticipos
Buenas tardes,
Tengo una duda que espero puedan ayudarme a resolver:
Para IETU los anticipos a extranjeros por la compra de bienes son deducibles, antes de que el bien se importe.
En el art. 6 F. III menciona que cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
y en las fracciones IV y V menciona que las erogaciones deben cumplir con requisitos de deducibilidad para ISR y que para los bienes extranjeros que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que cumplieron requisitos para su legal estancia o sea que se hayan importado legalmente.
Es por esto que tengo duda si en pagos provisionales donde se realiza un anticipo al proveedor extranjero, pero el bien aun no se ha importado ni introducido al país puede o no deducirse el monto pagado anticipadamente o será hasta que se importe.
Gracias.