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10/Mar/09 14:47
IETU deducción de anticipos

Buenas tardes,

Tengo una duda que espero puedan ayudarme a resolver:

Para IETU los anticipos a extranjeros por la compra de bienes son deducibles, antes de que el bien se importe.

En el art. 6 F. III menciona que cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
y en las fracciones IV y V menciona que las erogaciones deben cumplir con requisitos de deducibilidad para ISR y que para los bienes extranjeros que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que cumplieron requisitos para su legal estancia o sea que se hayan importado legalmente.

Es por esto que tengo duda si en pagos provisionales donde se realiza un anticipo al proveedor extranjero, pero el bien aun no se ha importado ni introducido al país puede o no deducirse el monto pagado anticipadamente o será hasta que se importe.

Gracias.
 
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Lebiram
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10/Mar/09 15:48
Re: IETU deducción de anticipos

El anticipo lo estas deduciendo para efectos de ISR?.... Hay que tomar muy en cuenta entre otros la Fracc. IV y Vdel Art. 6 de la LIETU

Cumplimiento de requisitos de LISR
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Bienes de importación
V.
Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.
 
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CP_PACO
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10/Mar/09 23:16
Re: IETU deducción de anticipos

En el art. 6 F. III menciona que cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

y en las fracciones IV y V menciona que las erogaciones deben cumplir con requisitos de deducibilidad para ISR y que para los bienes extranjeros que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que cumplieron requisitos para su legal estancia o sea que se hayan importado legalmente.


Cumple con los 3 requisitos arriba mencionados, simplemente para cubrir la deducibilidad en el IETU
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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