Artículo 19. Para efectos de este Capítulo, aquellas personas físicas o morales, que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, serán clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad a lo consignado en el Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
Para lo que es seguridad social juancarm. Se defiende y muy bien...
Es mejor que la seccion amarilla.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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11/Mar/09 00:02
Re: DIVERSAS ACTIVIDADES
Buenas noches. Mmmm... patrones con diversas actividades... Amigo Ruiz, no andaba tan errado... el art. 18 del Racerf menciona que el patron debe clasificarse segun su actividad... pero y si tiene varias...?? Aaahhh.. el imss, nada tonto, lo clasifica en la clase más alta, aunque no sea la actividad preponderante... es lógica esa postura, ya que los trabajadores corren mayor riesgo.
Salutes,
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com