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06/Mar/09 16:31
acreditamiento de iva saldo a favor de ejercicios posteriores

HOLA A TODOS SOY NUEVA EN EL FORO Y MI PREGUNTA ES LA SIGUENTE TENGO UN IVA A PAGAR EN DIC 2008 POR 250,000.00 PERO UNA IMPORTACION POR HACER DE MERCANCIA LA CUAL EFECTUE EN ENERO 2009 Y PAGUE 253,000.00 DE IVA POR IMPORTACION DICE LA PERSONA QUE NOS DA ASESORIA FISCAL QUE ES CORRECTO HACERNOS ESA ACREDITACION POSTERIOR QUE POR QUE LA LEY NOS LO PERMITE FUNDAMENTANDOLO EL CON EL ART 6 DE LA LEY DEL IVA Y ART 23 DE L CFF. YO YA LOS LEI Y NO DICE ESO DE QUE SI LO PODEMOS ACREDITAR; Y EL ALEGA QUE ES DE ACUERDO A INTERPRETACION Y CRITERIO Y QUE COMO CRITERIO LA AUTORIDAD LO FUNDAMENTEA EN LOS CRITERIOS DEL SAT DEL 2007 Y QUE SOLO ES NECESARIO TENER LA HOJA DE TRABAJO.
CREO QUE NOS QUIERE TOMAR EL PELO ME GUSTARI ME DIERAN SU OPINION GRACIAS DE ANTEMANO POR LA ATENCION AL PRESENTE .
 
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Piti
Soldado

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06/Mar/09 16:47
Re: acreditamiento de iva saldo a favor de ejercicios posteriores

Artículo 6o LIVA. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

El artículo es muy claro y hablá de acreditar el saldo a favor contra meses posteriores lo que no sucede en el caso práctico que comentas.

Por que no le solicitas a tu asesor que te de el detalle del criterio del SAT al respecto?
 
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CP_PACO
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06/Mar/09 17:53
Re: acreditamiento de iva saldo a favor de ejercicios posteriores

CP_PACO:

Tal vez se refiera a el siguiente criterio:

COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS
EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS
BOLETIN 2007

85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que
procede.

El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior
podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el
mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva
actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer
párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del
mismo ordenamiento.

Serias tan amable de traducirlo

Gracias y saludos
 
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MARIOORTIZ
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06/Mar/09 18:28
Re: acreditamiento de iva saldo a favor de ejercicios posteriores

Piti, no confundas el concepto de Acreditamiento, que es en esencia una disminución del impuesto a enterar en papeles de trabajo con el de compensación a que se refiere el CFF que es pagar con medios distintos al efectivo.

Este criterio del que narran nace porque el criterio de la autoridad es que puedes COMPENSAR un saldo a favor de IVA posterior vs saldos a cargo de meses anteriores, caso en el cual es el único en que se permite COMPENSAR IVA vs IVA.

por lo anterior si puedes compensar un saldo a favor de enero del 2009 vs el saldo a cargo del 2008, siendo que tendrás que pagar recargos y actualización por el periodo comprendido desde que nace tu saldo a cargo hasta que nace el saldo a favor por el cual pretendes COMPENSAR.

ok, finalmente NO ES ACREDITAMIENTO, acto que es una disminución hacia el futuro nunca al pasado.
Saludos
 
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Héctor_Gómez
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09/Mar/09 10:05
Re: acreditamiento de iva saldo a favor de ejercicios posteriores

Mario: En efecto, el criterio del SAT que plasmaste habla de la figura de la compensación, verificando la página del SAT de inicio comenta que no se podrá compensar IVA vs IVA más sin embargo aclara que siempre si se podrá compensar iva contra iva considerando el criterio 85/2007/iva.

En el tópico maneja la figura del acreditamiento y el Art. 6 LIVA aclara que será contra el IVA a cargo de los meses siguientes.....
 
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CP_PACO
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09/Mar/09 11:09
Re: acreditamiento de iva saldo a favor de ejercicios posteriores

CP_PACO

Gracias por la traduccion


Saludos
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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09/Mar/09 11:22
Re: acreditamiento de iva saldo a favor de ejercicios posteriores

Mario: De nada.... al contrario.

Saludos.
 
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CP_PACO
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