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06/Mar/09 15:08
Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda

Qué tal, buenas tardes.

Planteo el siguiente caso:

PM = La Picosa, SA de CV
PF = Socios (ingresos por arrendamiento de inmuebles y dividendos)

La Picosa, recibe de sus socios 'X' dólares como préstamo a inicios de 2007.

Debido a la fluctuación cambiaria, a la PM le ha ocasionado este préstamo pérdidas cambiarias por un monto considerable.

Las preguntas son:

1. ¿Estan obligadas las PF a acumular en su anual la utilidad cambiaria que ha resultado por los préstamos en dólares que le efectuó a La Picosita?, así mismo

2. ¿Podrán deducir los Socios las pérdidas cambiarias en su caso les ocasiona?

Gracias anticipadas por sus comentarios!!
Editado: Marzo 06, 2009 15:09:42
 
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Bruno
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06/Mar/09 16:05
Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda

Bruno: al respecto se publicó en fiscalía un artículo del cual te menciono lo siguiente:

PERSONAS FÍSICAS
Las personas físicas tributan bajo un esquema de flujo de efectivo el cual prevé que el impuesto se causa hasta que el ingreso sea efectivamente cobrado, sobre el total de ese monto cobrado, y por la parte de las deducciones, se toman hasta que sean pagadas efectivamente y sobre el monto de lo pagado.

Por lo anterior, al considerase el ingreso en la fecha de cobro, al tipo de cambio de esa fecha, la fluctuación cambiaria no es un concepto que incida en la determinación del ISR, ni de los pagos provisionales ni de la declaración anual, sino que el efecto se encuentra implícito en el monto total del cobro o del pago, según sea el caso.

CONCLUSIÓN


Las personas físicas al causar el impuesto hasta el momento de cobro efectivo y sobre el monto de lo cobrado, y tomar la deducción en estos mismos términos, el efecto viene implícito en el total de la operación a considerar.
 
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06/Mar/09 17:53
Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda

¿Menciona que tiene que ver con los intereses o a que se referia el artículo?
 
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07/Mar/09 08:49
Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda

considero que si se tienen que considerar la utilidad cambiaria, pues si la Picosita deduce la perdida....alguien, en este caso las PF tienen que acumular la utilidad....


saludos
 
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07/Mar/09 12:11
Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda

La misma 'idea' tengo yo....pero quiero fundarlo.....ya que, para complementar el caso 'La Picosita' no puede deducir la pérdida cambiaria debido a la famosa 'capitalización del gada', entonces, no deduce pero el socio si acumula....llevame la que me trajo....
 
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03/Abr/09 16:51
Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda

Reviviendo el tema......
 
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03/Abr/09 16:52
Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda

En mis tiempos libres estuve analizando el caso, me encontré con lo siguiente:

Art. 31, Fracc. VIII
Art. 168
Art. 169

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

fracc. VIII (tercer párrafo)

Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del artículo 168 de esta Ley, éstos se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios.

Art. 106 PF DISPOSICIONES GRALES.(quinto párrafo)

Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta Ley.
(me encuentro editando para pegar completos los fundamentos )

Artículo 166. 'CAPÍTULO IX
DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS'

Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 168, fracción IV y 213 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley.

Artículo 168. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a las siguientes reglas:

III. Cuando provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México, serán acumulables cuando se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Los intereses percibidos en los términos de este artículo, excepto los señalados en la fracción IV del mismo, serán acumulables en los términos del artículo 159 de esta Ley. Cuando en términos del artículo citado el ajuste por inflación sea mayor que los interés obtenidos, el resultado se considerará como pérdida.

La pérdida a que se refiere el párrafo anterior, así como la pérdida cambiaria que en su caso obtenga el contribuyente, se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos de este Capítulo en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores a aquél en el que se hubiera sufrido la pérdida.

Si el contribuyente no disminuye en un ejercicio las pérdidas referidas en el párrafo anterior, de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este Capítulo, el monto de la pérdida cambiaria o la que derive de la diferencia a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que no se disminuya en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de estas pérdidas de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de disminuir contra los intereses o contra la ganancia cambiaria, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se aplicará.

Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. .....

Cuando los ingresos a que se refiere este artículo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los Títulos II y III de esta Ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley.

O sea, en resumen:

- La PM no podrá deducir pérdidas cambiarias, sino hasta cuando efectivamente liquide el adeudo.

- La PF acumulará la utilidad cambiaria hasta el momento en que efectivamente le liquiden el préstamos que realizó.

- La PF debe hacer pagos semestrales

- La PM debe realizar las retenciones a la tasa del 28% (tasa máxima del art. 177) y expedirle constancia.

Nunca, pero nunca había visto un tema al respecto y de hecho, no encuentro en ningún lugar alguna referencia al respecto (artículo, análisis o comentarios)

¿Alguien tiene el caso de PF que presta a PM en dólares?Editado: Abril 03, 2009 17:01:59
 
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03/Abr/09 17:19
Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda

Pues leyendo los fundamentos vertidos por ti...pues opino igual...algo raro...porque entonces donde quedan las acumulaciones y deducciones respectivamente de los abonos del pago prstamo....


ta medio raro...o todavia no le capizco bien al asunto...


saludos
 
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03/Abr/09 17:20
Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda

Ya con los artículos de referencia es mas fácil encontrar temas relacionados:

http://www.cpware.com/sam/web/info/1/DOF/DOF_2008/descargas/tax27.htm
 
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08/Abr/09 11:20
Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda

cj....ocupo una asesoría gratuita...jajajaa...revivo el tema para tal efecto...(amonos a ver unos inmuebles en San Diego, para ver si invertimos allá una lana)
 
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