05/Mar/09 19:32
Re: DECLARACION CLIENTES Y PROVEEDORES 2008
QUIERES DARTE UNA 'PERREADA' DE AQUELLAS ?.......TRABAJA 'DOBLE' Y PRESENTALA......QUIERES QUEDARTE CON SOLO LOS DIOTS?........ASI DEJALO
A QUE VOY
Declaración Informativa en Medios Magnéticos (DIMM)
Declaración de operaciones con clientes y proveedores
Las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las del régimen intermedio por el ejercicio fiscal de 2008, deben proporcionar a través de medios magnéticos la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2009 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal utilizando para ello el Sistema Declaraciones Informativas en Medios magnéticos (DIMM) que se obtiene en este portal de Internet.
La información de clientes y proveedores que se que se deberá presentar será aquella cuyo monto anual sea igual o superior 50,000 pesos.
Por el 2008 se tendrá por presentada la declaración Informativa de Clientes y Proveedores cuando los contribuyentes
hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el ejercicio citado.
Última actualización:
22/enero/2009, 17:20, información vigente.
NO DICE QUE LA TUVIERAS QUE HABER PRESENTADO.....A MAS TARDAR EL 15 DE FEB
POR OTRA PARTE...
Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, cuando los contribuyentes presenten la Declaración Informativa de Operaciones con terceros (DIOT), respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008 conforme a lo siguiente:
Las personas morales proporcionaran la información durante el mes posterior al que corresponda dicha información.
Las personas físicas presentarán la información de los meses de julio a diciembre de 2008 conforme a la siguiente tabla:
Información correspondiente al mes de: Se presentará en el mes de:
Julio de 2008 Agosto de 2008
Agosto de 2008 Septiembre de 2008
Septiembre de 2008 Octubre de 2008
Octubre de 2008 Noviembre de 2008
Noviembre de 2008 Diciembre de 2008
Diciembre de 2008 Enero de 2009
La información correspondiente a los meses de enero a junio deberán presentarla a
más tardar el 15 de febrero de 2009.
Fundamento Legal: Reglas I.5.1.5., I.5.1.6., II.5.1.7. de la RMF 2008 del DOF del 27 de mayo de 2008, Artículo Segundo Transitorio de la 2ª RMRMF del DOF del 31 de julio de 2008 reformado en la 3ª RMRMF del DOF del 26 de diciembre de 2008.
AQUI SI DICE QUE A MAS TARDAR.............Y TE FUNDAN EL ESAS REGLAS, ........TE SUGIERO LEERLAS, ...........PERO
AUN Y CUANDO LA 'REGLA' DIGA QUE ' A MAS TARDAR' Y HAYAS PRESENTADO DESPUES, ..........Y EL CFF QUE DICE SOBRE LA ESPONTANEIDAD?...........TENDRIAS EN ESTE UN MEDIO DE DEFENSA LEGAL-FISCAL , EN CASO DE QUE EL SAT TE QUISIERA NO HACERTE VALIDO LOS DIOTS.....SOLO PQ LOS PRESENTASTE DESPUES......
A VECES NO HAY QUE ASUSTARNOS CON EL PETATE DEL MUERTO........
PERO TU ANALIZA TU
*****COSTO-BENEFICIO*****............Y LO REMARCO ASI...............PQ EL COSTO BENEFICIO ES UNA HERRAMIENTA PARA TOMA DE DECISIONES
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'