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05/Mar/09 12:09
duda?

tengo una duda LAS PROPINAS APLICAN PARA EL IMSS?
 
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cuty
Cabo

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05/Mar/09 12:15
Re: duda?

SI SE LAS ENTREGA EL PATRON SI; SI SE LAS ENTREGA EL CLIENTE NO.

SALUDOS
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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05/Mar/09 17:46
Re: duda?

Hola cuty, juancarm

Me acuerdo bagamente que sobre este tema se hablo mucho y
se presentaron tesis y no se cuantas cosas más.
Y las acabas de resumir..


SI SE LAS ENTREGA EL PATRON SI; SI SE LAS ENTREGA EL CLIENTE NO.


Salu2.
Editado: Marzo 05, 2009 18:11:27
 
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cholilo
Teniente

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05/Mar/09 19:50
Re: duda?

APLICAN PARA IMSS ?......O SEA COMO, ......VOY AL IMSS Y LES DOY PROPINAS ?.........O COMO ?

NO TE ENTIENDO


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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05/Mar/09 21:07
Re: duda?

Juancarm:
SI SE LAS ENTREGA EL PATRON SI; SI SE LAS ENTREGA EL CLIENTE NO.


:neutral: Buenas noches. Exacto, porque si el cliente le da al trabajador directamente la propina, no pasa x las manos del patrón y x tanto, no sabe ni tiene forma de determinarlas o administrarlas. Asi debemos pactar con este tipo de trabajadores, o sea, que el cliente se las pague a él y nunca que pase x algun control patronal.

Salutes,
El Lic.


.
Editado: Marzo 05, 2009 21:08:05
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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05/Mar/09 21:53
Re: duda?

cuty:
....LAS PROPINAS APLICAN PARA EL IMSS?


La respuesta para el IMSS ya te la dieron los compañeros.

Pero para efectos del ISR (que no es tu duda) existe un Criterio Normativo del SAT, en las que considera que las propinas son acumulables para efectos de dicho impuesto, sin importar de quien las reciba:

60/2007/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del
Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles, casas de
asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos
análogos, son parte de su salario.


Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el
empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la
renta
que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de
los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Este Criterio está vigente, solamente los Arts. 114 y 115 ya fueron derogados en 2008.



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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