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05/Mar/09 11:09
ESTADISTICA DE IETU

BUENOS DIAS FORISTAS.

EN EL IETU SE DEBE PRESENTAR EL LISTADO DE CONCEPTOS(CUANDO HAY PAGOS Y CUANDO NO HAY 'SIN MOVIMIENTO'.
DUDA. ¿SE TIENE QUE PRESENTAR LA ESTADISTICA DE IETU CUANDO ES EN CEROS)
POR QUE CREO QUE HAY UNA REGLA DE MISCELANEA DONDE EXHIME PRESENTAR LA ESTADISTICA CUANDO SE PRESENTA EL LISTADO DE CONCEPTOS SIN MOV.

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO Y SUS VALIOSOS COMENTARIOS.

ATENTAMENTE.
GABY
 
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GABY08
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05/Mar/09 11:26
Re: ESTADISTICA DE IETU

DUDA. ¿SE TIENE QUE PRESENTAR LA ESTADISTICA DE IETU CUANDO ES EN CEROS).................... SI


POR QUE CREO QUE HAY UNA REGLA DE MISCELANEA DONDE EXHIME PRESENTAR LA ESTADISTICA CUANDO SE PRESENTA EL LISTADO DE CONCEPTOS SIN MOV. ...........SI LA PLASMAS AQUI, TE AYUDAMOS A COMPRENDERLA


SALUDOS
 
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lobozac
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05/Mar/09 11:35
Re: ESTADISTICA DE IETU

De manera conservadora presenta la estadística.... adicional al listado....
 
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CP_PACO
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05/Mar/09 11:57
Re: ESTADISTICA DE IETU

Estoy de acuerdo con que presentes la estadística y el listado.
Compártenos la regla de miscelánea para analizarla.
 
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CPJVA
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05/Mar/09 14:53
Re: ESTADISTICA DE IETU

Pagos provisionales de IETU
II.2.12.7. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
''' En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT. ''
Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:
Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 10 de marzo de 2008
Febrero de 2008 10 de abril de 2008
Marzo de 2008 10 de mayo de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008

Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet conforme a la siguiente tabla:
Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 10 de junio de 2008
Febrero de 2008 10 de junio de 2008
Marzo de 2008 10 de junio de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008
 
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VICTORG
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05/Mar/09 15:07
Re: ESTADISTICA DE IETU

EN EL IETU SE DEBE PRESENTAR EL LISTADO DE CONCEPTOS(CUANDO HAY PAGOS Y CUANDO NO HAY 'SIN MOVIMIENTO'.

Mi opinion es que NO. Mas sin embargo, si empleas los ceros estadisticos no estorbarian. Pero, tampoco ayudan, por ahorita.

Con cumplir con el listado de conceptos para la determinacion del IETU, debe ser suficiente

Esa declaracion anterior, no puede todavia dejarse de presentar. La ley lo establece como obligacion. Ese formulario como exigible para la LIETU

Hasta el momento, no puede realizarse ceros estadisticos, que eximan la presentacion de la declaracion del listado de conceptos para la determinacion del IETU



DUDA. ¿SE TIENE QUE PRESENTAR LA ESTADISTICA DE IETU CUANDO ES EN CEROS)
POR QUE CREO QUE HAY UNA REGLA DE MISCELANEA DONDE EXHIME PRESENTAR LA ESTADISTICA CUANDO SE PRESENTA EL LISTADO DE CONCEPTOS SIN MOV.


Sip existe una nueva RMF, pero todavia no puede estar operando, no se tienen el nuevo sistema de pagos referenciados, esta en stand by esa regla

Y solo le aplicaria a ciertos contribuyentes, por circunstancias muy especificas.

Por lo pronto, cumple con presentar los Listados de conceptos, si atiendes a los ceros estadistico, no estorban. Pero, las declaraciones de listados de concpetos para la determinacion del IETU no deben ser omitidos.

Sacar una reimpresion de tu CIF cedula de identicacion fiscal desde 'mi portal' con tu CIECF y observaras que se tiene por ley la obligacion de presentar LISTADOS DE CONCEPTOS PARA LA DETERMINACION DEL IETU MENSUALES.

Editado: Marzo 05, 2009 15:09:50
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Mar/09 18:54
Re: ESTADISTICA DE IETU

Tarde pero ya encontre la regla como me la pidieron es la siguiente:

NO DEBES PRESENTAR LA ESTADISTICA, HAY UNA FACILIDAD EN LA REGLA II.2.12.7 DE LA rmf PARA 2008.


Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.

Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.

En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.


De antemano muchas gracias por todos sus grandes comentarios.

Atentamente.

GABY
 
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GABY08
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05/Mar/09 18:58
Re: ESTADISTICA DE IETU

UFFFFFFFFFF Y RECONTRA UFFFFFFFFF, .....NO ME ALCANZAS A CONVENCER, ...'ESA REGLA' QUE MENCIONAS NO ES LA UNICA, TENDRIAS QUE DAR SEGUIMIENTO A TOOOODAS LAS POSTERIORES , ......ES MAS EN EL BUSCADOR PPODRAS ENCONTRAR INFORMACION AL RESPECTO, .YA QUE LO HEMOS ANALIZADO


SALUDOS
 
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lobozac
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05/Mar/09 19:06
Re: ESTADISTICA DE IETU

ES MAS ANALIZA LA LEY ..........Y VERAS QUE NO HAY DICHA FACILIDAD.....

lo unico que hay es esto

Supuestos para el no envío del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes deberán enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU. Actualmente se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal dos supuestos en los que se les releva de dicha obligación:

Regla I.2.7.2.
La opción a que se refiere esta regla de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU, únicamente es aplicable a las personas físicas que efectúan sus pagos en ventanilla bancaria, esto es las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores a $1,967,870.00; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00.


Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF
En este artículo se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1.

Sin embargo, esta facilidad sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en el anterior párrafo, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU. Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse la información base del cálculo del IETU.



Última actualización: 11/febrero/2009, 12:12, información vigente

y te repito en topicos esta analizada mas profundamente


saludos
 
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06/Mar/09 07:55
Re: ESTADISTICA DE IETU

Gaby: No te quita nada el presentar la estadística... finalmente no representa una carga de trabajo mayor.... bueno, te decía, esta es una postura conservadora pero no esta de más....
 
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CP_PACO
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