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03/Mar/09 17:52
Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?

De casualidad alguien sabrá como vamos a cumplir con al obligacion de entregar las constancias de percepciones y retenciones a que se refiere el art. 118 de LISR ya que a muchos contribuyentes no nos ha llegado el folio de envio de la declaracion de sueldos y salarios.

'III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.'


Aunque la RM en su Regla (II.3.9.1.), nos dice que: 'podrán proporcionarse
a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año',
con lo que el plazo del 31 de enero (ART-118 LISR) se extiende al ultimo día de febrero.

Pero ni aún así, ya el tiempo se nos paso.

y ahora ¿Quién podrá defendernos?.
 
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martillo
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03/Mar/09 18:07
Re: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?

'III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
........

EN NINGUN LADO DICE QUE DEBAS ENTREGARLAS con folio......o si ?

SALUDOS
 
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lobozac
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03/Mar/09 18:16
Re: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?

LA ley del ISR no nos obliga a señalar el folio, la que nos obliga es la resolucion miscelanea (extralimitandose, pero ese es otro boleto).

Capítulo II.3.9. Salarios

Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados

II.3.9.1. Para los efectos del artículo 118, fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.

Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior.

Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir.

La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos:

'Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.'

Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.

Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.


LISR 118, (RMF 2007 3.13.5.)
 
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martillo
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03/Mar/09 18:25
Re: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?

Y EL FOLIO QUE TE GENERO EL ENVIO ?.............UTILIZALO

DICE 'número de folio o de operación......


SALUDOS
 
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lobozac
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03/Mar/09 18:26
Re: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?

PERO SI COMO DICES......YA SE NOS PASO............

Y LA ESPONTANEIDAD ?......APLICARA?.........CONSIDERO QUE SI


SALUDOS
 
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lobozac
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03/Mar/09 18:32
Re: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?

Hola Martillo:

Disculpame, pero la LISR no te obliga.

En cuyo caso es la RMF es la que la haria, si el contribuyente accede a seguir esa disposicion.

En tu caso con solo emitir una constancia que se sacaria de tu propia declaracion del DIM, ese software emite esa constancia.

Lo que indica la RMF, es para facilitar la recuperacion de un saldo a favor, de esa manera podrian ratificar la constancia con la informacion recibida por el SAT, del patron. Haber si coinciden.

Con un sello podria implementarse, seria un complemento de esa constancia, pero no es obligatorio totalmente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Mar/09 18:51
Re: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?

PRecisamente el folio de envio es lo que no me ha llegado todavia.

Es cierto, como dice enrique9727 la miscelanea no me lo obliga, pero aún asi quiero ser conservador y cumplir con esa obligacion, pero como les comente no me ha llegado el folio de envio (y en ese caso esta varios contribuyentes).

Saludos.
 
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martillo
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03/Mar/09 18:56
Re: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?

se me hace que andamos en canales difrerentes..............DEBES TENER EL FOLIO DE ENVIO................SUPONGO QUE LO ANOTASTE


EL 'OTRO' FOLIO ES EL DE RECEPCION.........ES EL QUE NO TIENES.............SIGUES SIN CAPTARME ?



SALUDOS
 
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lobozac
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03/Mar/09 19:31
Re: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?

Hola lobozac, no anote el folio de envio o de recepcion ya que como es de dominio publico el portal del SAT ha estado fallando.

Saludos.
 
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martillo
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03/Mar/09 19:37
Re: Ahora... ¿Como cumplir con la obligacion de entregar constancias de percepciones y retenciones?

UFFFF Y RECONTRAUFFFFFFFFFFFFFF, ......NI MODO, A ESPERAR



SALUDOS
 
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