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03/Mar/09 11:45
alguien sabe como va los amparos del IETU

alguno de Uds sabe algo de como van los amparos si ya han tenido respuesta positiva o negativa por parte de la suprema corte.
 
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hebryf
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03/Mar/09 12:36
Re: alguien sabe como va los amparos del IETU

hebryf:

Bienvenido (a)

.....como van los amparos.....


Hasta hoy es lo que se conoce:

Liga:

http://www.jornada.unam.mx/2008/10/06/index.php?section=politica&article=008n3pol



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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03/Mar/09 12:48
Re: alguien sabe como va los amparos del IETU

Buen día compañero.

Hoy en día los amparos estan siendo fallados por los jueces de distrito, tales sentencias van en sentido contrario, determinando la constitucionalidad del ietu.

Una vez notificada la sentencia el contribuyente tiene 10 días hábiles para interponer el recurso de revisión, mismos recursos que seran resueltos por los tribunales colegiados de circuito, de acuerdo a los lineamientos que emita la suprema corte de justicia.

A la fecha la SCJN, no ha estudiado el caso, y no creo que en breve se proceda a su estudio, pues basta recordar los amparos del costo de lo vendido los cuales fueron fallados 2 años y medio, despues de iniciado la vigencia de la ley.

Saludos!
 
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Abogado
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03/Mar/09 13:40
Re: alguien sabe como va los amparos del IETU

Mas de 32000 casos, ya fueron declarados inprocedentes. En su primera instancia.

Los que prosiguen estarian ahora, en una segunda instancia que estaria por definirse, que seguro se llegara a una tercer instancia (ultima y definitiva)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Mar/09 15:55
Re: alguien sabe como va los amparos del IETU

Agradezco mucho a todos por responder y darme el norte sobre este asunto ya que habiamos interpuesto el amparo pero no habiamos tenido noticia alguna

Saludos
 
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hebryf
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03/Mar/09 17:04
Re: alguien sabe como va los amparos del IETU

'ya que habiamos interpuesto el amparo pero no habiamos tenido noticia alguna'.........y el abogado ?????......que les dice ?????



saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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03/Mar/09 17:12
Re: alguien sabe como va los amparos del IETU

Aqui los comentarios al respecto por tema:

INTERESES
Respecto a este tema, los juzgados consideran que la existencia de deudas que generen intereses es una situación aleatoria de cada contribuyente, siendo que el pago de intereses no trasciende en la configuración de la base, por lo que no es inconstitucional que se prohíba su deducción.

REGALÍAS
Los juzgados resuelven que no es inequitativo que se impida deducir los pagos de regalías efectuados entre partes relacionadas, ya que se justifica la distinción atendiendo a la relación existente entre ellas así como a la naturaleza intangible de las regalías. Señalan que las partes relacionadas directa o indirectamente participan del mismo capital y que su naturaleza de deudor-acreedor goza de privilegios especiales que motivan el traslado de utilidades compartidas bajo la figura de regalías, lo cual no sucede con partes independientes y, por tanto se cumple con el fin extrafiscal de evitar la evasión fiscal mediante simulaciones de erogaciones inverosímiles.
Por otra parte, resuelven que no es desproporcional que no se permita la deducción de los pagos referidos, dado que el legislador está facultado para establecer tributos con fines recaudatorios con deducciones mínimas, y partiendo del supuesto de que el IETU es una norma de control o tributo mínimo del impuesto sobre la renta (ISR), es lógico que si el IETU prevé una tasa menor, se reduzcan las deducciones permitidas, pues la elevación de la base tributaria sobre una tasa baja atiende a la capacidad contributiva.

SUELDOS Y SALARIOS
Los juzgados concluyen que aun cuando la ley no permite la deducción de los gastos efectuados por cuenta de salarios, PTU y aportaciones de seguridad social, los contribuyentes tienen derecho al crédito contra el impuesto a cargo; y señalan que tanto el acreditamiento como la deducción tienen la misma finalidad, esto es, consideran que la mecánica del acreditamiento permite que la cantidad neta a pagar por IETU sea la misma que si hubiese deducción de dichos gastos, por lo que concluyen que ambos procedimientos tienen el mismo impacto económico.
Asimismo, los juzgados resuelven que no es desproporcional el hecho de que no sean partidas deducibles los gastos de previsión social así como los salarios exentos, toda vez que al ser el IETU un impuesto mínimo del ISR y tener el primero una tasa de impuesto menor, es lógico que las deducciones se reduzcan.

INVENTARIOS
La conclusión a es que al no estar gravados para efectos de IETU, los ingresos percibidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), resulta congruente que tampoco se hayan considerado como deducciones los inventarios existentes hasta el 31 de diciembre de 2007.
En relación con el argumento planteado en el sentido de que el Decreto emitido por el Ejecutivo Federal no subsana la violación de garantías, el criterio de los juzgadores es que al no ser violatorio de garantías el hecho de que no se establezcan determinadas deducciones, implicaría que de concederse el amparo en contra del Decreto, el
contribuyente tampoco podría acceder a los beneficios que se contienen en el mismo.

INVERSIONES
Los juzgados establecen que sólo serán deducibles las erogaciones que se utilicen para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto, pero sólo si se efectúan durante la vigencia de la ley.
Concluyen que a efecto de no frenar las inversiones (nuevas), el legislador permitió una deducción adicional en forma diferida (3 ejercicios) respecto de las efectuadas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y que la misma, al resultar una opción, no resulta violatoria de la garantía de proporcionalidad no obstante las inversiones que se efectúen durante la vigencia de la ley permitan efectuar la totalidad de su deducción, adicionalmente a la conclusión de que derivado de la naturaleza del impuesto (gravamen sobre flujo de efectivo) no resultaría lógico permitir la deducción en un solo momento, ya que consideró (el legislador) que dicha inversión comenzó a generar ingresos en la vigencia de la ley.
En virtud de que la ley no grava los ingresos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, respecto de las inversiones efectuadas en dicho periodo, los juzgados resuelven que no se debe permitir su deducción y tomando en cuenta que es una norma de beneficio, no puede ser violatoria de la garantía de proporcionalidad tributaria.
Respecto del crédito del 5% de las inversiones efectuadas del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007, establecen que no resulta violatorio de la garantía de proporcionalidad tributaria, ya que además de que se otorga un beneficio adicional, la mecánica del impuesto no permite darle valor a las inversiones de ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la ley.
El hecho de que no se reconozcan las inversiones efectuadas con anterioridad a 1998, no resulta inconstitucional, toda vez que ese costo de adquisición fue y es deducible para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), del que es complementario el IETU, además de que en caso de que dichas inversiones se enajenen, podrán ser deducibles en su totalidad.
Al analizar los argumentos de equidad, concluyen que sí existe un trato diferenciado pero que no viola la garantía de equidad, toda vez que los contribuyentes no se encuentran en la misma hipótesis jurídica, ya que las inversiones generaron un aumento en el patrimonio de los contribuyentes desde que fueron efectuadas.
A todos los contribuyentes que efectuaron inversiones con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, no les fueron gravados por el IETU sus ingresos antes de dicha vigencia, siendo que a los contribuyentes que realicen inversiones durante la vigencia de la ley, si bien se permite que efectúen la deducción en su totalidad, los ingresos que obtengan les serán gravados por el nuevo impuesto.
Los contribuyentes que efectuaron inversiones nuevas antes de la vigencia de la ley, y los que efectuaron inversiones pero no son consideradas como nuevas, no se encuentran en la misma hipótesis jurídica, ya que las inversiones no nuevas han beneficiado por mayor tiempo al contribuyente.

PÉRDIDAS FISCALES
Para negar el amparo los jueces establecen que la existencia de erogaciones realizadas en el pasado varía de contribuyente en contribuyente, de tal manera, que de llegarse a regular se violarían los principios de abstracción, generalidad e impersonalidad, pues resulta imposible que el legislador prevea cada caso en particular, y que la norma fiscal rige desde su entrada en vigor hacia el futuro.
Los jueces concluyen que permitir la deducción de las erogaciones en el pasado haría nugatorio el carácter mínimo del IETU, pues no existiría recaudación. Asimismo, señalan que la deducción de pérdidas fiscales, implicaría deducir conceptos que no son deducibles para el IETU, como son salarios, intereses y regalías.

RECURSO DE REVISIÓN
Hay que recordar que en contra de las sentencias dictadas en cada uno de los juicios, procede la interposición de un recurso de revisión, del cual conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que resolverá en definitiva estos asuntos.
 
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edwin1702
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