02/Mar/09 19:09
IETU pagado por donataria autorizada
Tengo una A.C. que tuvo su autorización para recibir donativos en Octubre de 2008 para el ejercicio 2008; en los meses anteriores pagó el IETU como correspondía. Ahora bien, ¿cómo solicito la devolución? ¿La considero como pago de lo indebido o como si fuera un saldo a favor?
Gracias por ayudarme a aclarar mi mente que ya se hizo bolas con esto.
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CPJVA
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02/Mar/09 19:47
Re: IETU pagado por donataria autorizada
ANTERIORMENTE TE CORRESPONDIA PAGAR ?................DESPUES YA NO ?..........COMO QUE NO 'CACTO'
SALUDOS
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lobozac
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03/Mar/09 09:43
Re: IETU pagado por donataria autorizada
Por ser AC, sin fines de lucro.
No es sujeta de IETU.
LA SOLICITUD DE DEVOLUCION, ES POR PAGO DE LO INDEBIDO
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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03/Mar/09 10:44
Re: IETU pagado por donataria autorizada
Considero que no debe haber devolucion. Los pagos provisionales se realizaron de manera correcta.
El detalle seria como aplicar la anual. Ahi quizas si resulte un saldo a favor, pero no ha de ser la suma de los pagos provisionales.
Se ofrecio una autorizacion con fecha retroactiva a Oct 2008.
Esa sociedad realizo actos que gravaron en su momento el IETU. Y que ahora tenga otro giro y una autorizacion, no cambia en nada el pasado.
Pero, seria bueno ratificar el criterio ante el SAT para dejar mas claras las cosas.
Editado: Marzo 03, 2009 10:45:34
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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03/Mar/09 10:46
Re: IETU pagado por donataria autorizada
Sí le correspondía pagar porque es una escuela, como ustedes saben, justamente las escuelas fueron la excepción con las A.C. del IETU. De ahí que la recomendación de los expertos era que las escuelas se hicieran donatarias; el trámite se hizo desde principios de año, pero en el mientras tanto, tenía que pagar.
Alguien del SAT me dijo que 'lo caido, caido' y que si la autorización llegó en Octubre, entonces por los meses anteriores no le correspondía la devolución; pero si el oficio dice: 'se autoriza como donataria por el ejercicio 2008 ' entonces, es su derecho pedir la devolución porque no decía: 'Se autoriza como donataria desde Octubre de 2008' ¿verdad? Entonces, me inclinaría a pensar, como me lo dice Vabdo, que voy a pedir devolución de pago de lo indebido.
¿Voy bien o me regreso?
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CPJVA
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03/Mar/09 10:50
Re: IETU pagado por donataria autorizada
De acuerdo. coincido con tu desicion
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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03/Mar/09 11:04
Re: IETU pagado por donataria autorizada
Otra apreciación que se me olvidaba: Tuvimos que ir al SAT a actualizar datos por una invitación y al volver a hacer el cuestionario de actividades, resultó que en el sistema del SAT las escuelas están exentas del IETU; se lo hice ver a la persona que nos atendía y también se sacó de onda porque sí me dijo que las escuelas sí están sujetas a IETU, fue a preguntar y la conclusión desde el alto mando fue que sí debería pagar No queriendo, le dije pues qué cochinada de sistema tienen porque con la mano en la cintura yo podría haberles dicho 'no pago porque no está la obligación', pero seguramente, a como son las cosas en nuestro país, con la mano en la cintura me hubieran dicho: 'Lo sentimos, es error del sistema y la ley dice bla, bla, bla; así que... PAGUE'.
Creo que en el SAT tienen ingenieros en sistemas que de plano no dan una (están como el ingeniero que checa mi computadora, que tiene 8 días viniendo a matar un mentado virus que no quiere salir de mi equipo, que ya infectó mis USB y el tipo ni sus luces... Lo peor es que por acá, con todo respeto, todos los inges son así). Estamos a merced de ellos y de otros...
Gracias Vabdo por tu comentario y ayuda.
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CPJVA
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03/Mar/09 11:44
Re: IETU pagado por donataria autorizada
CPJVA:
En mi opinión debes solicitar la devolución por el concepto de Pago de lo Indebido.
La LIETU te indica que tienes derecho a la devolución, pero no señala por que concepto solicitarla:
LIETU
Artículo Décimo Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas a que se refiere la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, deberán pagar el impuesto que esta Ley establece conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de que obtengan para dicho ejercicio la autorización antes mencionada, podrán solicitar en los términos de las disposiciones fiscales la devolución de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal de 2008.
LISR
Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
X.Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.
Saludos
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El pesimista dice que el realista es optimista.
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CHAVALON
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03/Mar/09 14:09
Re: IETU pagado por donataria autorizada
Cuando me dirijo a consultas ante el SAT, procuro buscar distintas personas. Todas me indican opiniones y criterios distintos. Seria bueno que hagas lo mismo.
Ahora tambien puedes acudir al departamento de devoluciones del SAT, haber si ellos te pueden orientar. Rara vez lo hacen, a menos que se tenga mucha confianza con ellos.
Si es fuera de sus oficina, se sentiran mas libres de los microfonos y camaras que tienen en sus instalaciones.
Como indicas la autorizacion fue por todo un ejercicio, entonces debes hacer complementarias y reflejar pagos de lo indebidos y luego compensarlos o solicitar su devolucion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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03/Mar/09 14:27
Re: IETU pagado por donataria autorizada
enrique 9727:
......luego compensarlos o solicitar su devolucion...
El Art. Décimo segundo de IETU, solamente establece que puede solicitarse su Devolución, no señala la opción de Compensación
LIETU
Artículo Décimo Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas a que se refiere la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, deberán pagar el impuesto que esta Ley establece conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de que obtengan para dicho ejercicio la autorización antes mencionada, podrán solicitar en los términos de las disposiciones fiscales la devolución de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal de 2008.
Saludos
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CHAVALON
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