27/Feb/09 15:01
ARRENDAMIENTO PARA IETU Y LA OPCION CIEGA DE DEDUCIR
Buenas Tardes Comunidad.
Un comentario con un colega me planteo la siguiente duda, y si me baso solamente en la Ley de IETU, encuentro que no existe deducción Ciega del 35%, pero aun así, planteo ante ustedes la siguiente pregunta, en caso de que encuentre una respuesta favorable.
¿Es posible deducir para efectos de IETU, la deducción Ciega que tienen los arrendadores que utilizan para efectos de ISR?
Y en caso afirmativo, ¿Por qué, donde aparece?
Gracias de ante mano.
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sanchezwong
Sargento Segundo
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27/Feb/09 16:37
Re: ARRENDAMIENTO PARA IETU Y LA OPCION CIEGA DE DEDUCIR
La Deducción Ciega opera única y exclusivamente para efectos de la LISR.... en IETU esta figura no existe...
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CP_PACO
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27/Feb/09 16:51
Re: ARRENDAMIENTO PARA IETU Y LA OPCION CIEGA DE DEDUCIR
Las únicas deducciones autorizadas y sus requisitos para efectos del IETU, se encuentran expresadas en los articulos 5 y 6 LIETU.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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27/Feb/09 17:20
Re: ARRENDAMIENTO PARA IETU Y LA OPCION CIEGA DE DEDUCIR
La deduccion ciega es unica y exclusivamente para efectos de ISR no para IETU
de pasada te comento que las deducciones personales para ISR no aplican para IETU
saludos
p.d. los fundamentos de las deducciones estan en los articulos señalados por mi tocayo enrique
saludos
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lcruizuscanga
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27/Feb/09 17:40
Re: ARRENDAMIENTO PARA IETU Y LA OPCION CIEGA DE DEDUCIR
DE ACUERDO CON LA PREGUNTA QUE EXPONES, TE INFORMO QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IETU Y DE LA LEY DEL IVA (ART I B LIVA) NOS SE SEÑALA QUE SE ENTIENDE QUE LOS INGRESOS SE OBTIENEN CUANDO SE COBREN EFECTIVAMENTE LAS CONTRAPORESTACIONES CORRESPONDIENTES. Y PARA LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS QUE SON EROGACIONES QUE EFECTIVAMENTE SE PAGUEN Y QUE SEAN DEDUCIBLES PARA IETU , SEGUN ART. 6 LIETU
EN CONCULSION:
LA DEDUCCION CIEGA PARA EFECTOS DEL ISR, NO APLICA PARA IETU ,PARA ESTE IMPUESTO DEL IETU, SE TIENEN QUE TOMAR LAS DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS Y QUE REUNAN REQUISITOS DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL ISR. (ART 42 LISR FRACCION II )
SALUDOS
PACINO
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playense
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02/Mar/09 13:14
Re: ARRENDAMIENTO PARA IETU Y LA OPCION CIEGA DE DEDUCIR
GRACIAS POR SU APORTACION, EFECTIVAMENTE COMO LO DICTA LA LEY DE IETU EN SU APARTADO DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS, PERO ME ATREVI A CONSULTARLO PARA REAFIRMAR, GRACIAS
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sanchezwong
Sargento Segundo
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03/Mar/09 08:03
Re: ARRENDAMIENTO PARA IETU Y LA OPCION CIEGA DE DEDUCIR
Ok... entonces ya estamos en el mismo canal que la figura de la 'Deducción Ciega' no opera para efectos de IETU.
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CP_PACO
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