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25/Feb/09 09:54
ISR E IDE A FAVOR ??

En los pagos provisionales de ISR acredtie el IDE que me recaudo el banco en cada uno de los meses de julio a diciembre por un importe total de 15,530, en el calculo anual de ISR los pagos provisionales fueron mayores al ISR anual, por lo que tengo un saldo a favor de ISR además de acuerdo al formato de la declaración anual debo separar el IDE recaudado por el banco, es correcto reflejar el saldo a favor de ISR y ademas un saldo por acreditar de IDE ???? o debo sumar los pagos provisionales de ISR y el IDE acreditado en pagos provisionales en el renglon de pagos provisionales efectuados del formato de la Declaración anual, para reflejar solo el saldo a favor de ISR ????
 
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kyko
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25/Feb/09 11:25
Re: ISR E IDE A FAVOR ??

Buen día si ya acreditaste en pagos provisionales el IDE por $ 15,530, eso quiere decir que ya lo aplicaste y el saldo a favor que reflejas de ISR que tiene incluido ese acreditamiento, entonces en declaración anual no debes reflejar nada en el renglon de IDE, ya que solo se refleja en ese renglon de IDE el que tienes pendiente de acreditar.

Es algo similar como el credito al salario....
 
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MEXTAX
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25/Feb/09 16:33
Re: ISR E IDE A FAVOR ??

Gracias por la respuesta, sin embargo al llenar el aviso de compensación el el anexo 8 el importe de los pagos provisionales de ISR de cada mes no van a sumar el importe anotado en la declaración anual, la diferencia es el IDE que acredite y me van a rechazar la compensación. En donde debo incluir el IDE recaudado y acreditado en el formato del aviso de compensación ????
 
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kyko
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26/Feb/09 11:36
Re: ISR E IDE A FAVOR ??

La verdad no se cual sea el criterio del SAT con respecto a las compensaciones, pero indudablemente tendras que acompañar un escrito aclarando el importe acreditado de IDE.
 
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MEXTAX
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26/Feb/09 11:41
Re: ISR E IDE A FAVOR ??

Creo que habrá dos casos (puedo equivocarme, pero como me dictamino me aventuro a opinar sin conocimiento de causa):

1. Los dictaminados no se preocuparán por el IDE en la anual, ya que, en cada PP mensual acreditaron, compensaron y el resto lo solicitaron en devolución.

2. Los no dictaminados, como solo acreditaron y compensaron, el resto o sea lo que podrán solicitar en devolución lo deberán plasmar en la declaración anual, y así (aunque parezca chiste) perderán las actualizaciones que correspondan a todo el ejercicio, entonces ¿ya procedería solicitar la devolución mes a mes y no plasmar el IDE restante en la anual? (me recuerda al tema del IVA cuando los PP eran eso, y no definitivos)

Un saludo!!!
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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