24/Feb/09 22:06
Re: DE GENERAL A SIMPLIFICADO
karinacastro:
.......una persona física que venia tributando en regimen gral. de ley cambiar a regimen simplificado ( actividad agricultura )........
Es conveniente recordar que el Regimen Simplificado aplica exclusivamente a Personas Morales:
LISR
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Artículo 79. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al
régimen simplificado establecido en el presente Capítulo
las siguientes personas morales:…….
Las Personas Físicas pueden 'participar' solamente como integrantes de una Sociedad de dicho Régimen.
Puedes leer los Artículos del 79 al 85 de LISR, para mayor información
En tu caso puedes seguir en el Régimen General y solicitar un 'Cambio de Actividad Preponderante' ante el SAT via Módulo o vía Internet (Mi Portal).
Las actividades del Sector Primario (Auto transporte, Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Pesca, Etc.) es lo que importa para efectos de 'gozar' las Facilidades y Estímulos para las mismas.
Tambíén pueden, según sus Ingresos, dedicarse a esas Actividades los del Regimen Intermedio.
Saludos
Editado: Febrero 24, 2009 22:18:54
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'