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24/Feb/09 16:17
POSIBILIDAD.....

Planteamiento expuesto ante la ALSC de Cancún
Cuando en una empresa convergen (en el mismo mes) 2 posibles acreditamientos contra el ISR
propio y retenido: Por un lado el Subsidio al empleo y por otro el IDE recaudado por bancos, ¿es
posible que de ambos créditos fiscales se pueda acreditar primero cualquiera de ellos: Subsidio al
Empleo o el IDE contra estos impuestos a cargo?


Consideramos que se pueden utilizar indistintamente ambos (ya que provienen de 2
ordenamientos diferentes que no limitan el uso primero de uno o de otro), por lo que si al
contribuyente le conviene acreditar el Subsidio al Empleo contra el ISR propio y después de ello
todavía resulta ISR propio o retenido a cargo entonces es posible empezar a recuperar el IDE
utilizando el orden de recuperación de este impuesto:
1. Acreditar el IDE recaudado por el banco contra lo que todavía, en su caso, quedare a pagar
de ISR propio o retenido (después de haber acreditado subsidio al empleo),
2. Compensarlo contra impuestos federales y el remanente solicitar su devolución. De esta
forma la empresa en primer término recupera el Subsidio al Empleo (dado que no hay otra
forma de recuperarlo, pues la devolución está negada por criterio interno de la autoridad).
Además de que el hecho de aplicar primero el subsidio al empleo contra el ISR propio y retenido
no afecta el orden en el que se puede utilizar el IDE; sucede más bien que se dan al mismo
tiempo 2 posibles créditos, y la empresa tendrá libertad de elegir y utilizar el que más le
convenga.
La situación anterior se plantea debido a que cuando se acude a presentar avisos de
compensación del IDE y la autoridad observa que el contribuyente tuvo en ese mes ISR propio,
no acepta el aviso de compensación bajo la exigencia de haber acreditado primero el IDE contra
este impuesto, sin embargo al existir subsidio al empleo es una posibilidad legal utilizarlo.
Comentario
En el art. Octavo, frac. III, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la LISR, del CFF, de la Ley del IEPS y de la LIVA, se establece el subsidio para
el empleo”, publicado en el DOF del 01 de octubre de 2007, y quienes realicen los pagos a los
contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el
ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por
dicho concepto, siempre que cumplen con los requisitos que en el cuerpo de dicho precepto se
contienen.
Por su parte, el art. 8 de la LIDE establece un beneficio para los contribuyentes consistente en la
posibilidad de neutralizar los efectos del impuesto, para lo cual deberán sujetarse estrictamente a
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los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución, siguiendo el orden
de prelación establecido en el citado numeral.
A este respecto, es importante señalar que acorde con lo señalado en el citado numeral los
contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del ISR del mes de que se
trate, una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes.
Asimismo, cuando el IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el
monto del pago provisional del ISR del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia
contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
Bajo estas consideraciones, es evidente que dichos ordenamientos prevén el derecho de los
contribuyentes para efectuar el acreditamiento del subsidio al empleo y del IDE efectivamente
pagado en el mes de que se trate, contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, sin que
exista actualmente limitación o restricción alguna respecto al orden de prelación para aplicar
dichos acreditamientos, por lo que tal cuestión puede quedar a decisión del contribuyente
 
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24/Feb/09 16:23
Re: POSIBILIDAD.....

En mi caso, la autoridad la queria hacer de jamón, pero nada que un escrito libre señalando la frase célebre 'nadie puede ser obligado a lo imposible' no arregle....así es que les debe uno enseñar a los del SAT que la cuadratura del circulo es quebrantable...y que no hagan mucho caso a sus cursitos sin cacumen..jajaja
 
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Bruno
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24/Feb/09 16:26
Re: POSIBILIDAD.....

JEJEJEJE ASI ES MI ESTIMADO BRUNO

SALUDOS
 
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